Aprueban una nueva definición en el Plan Integral de Reparaciones

Centro de Noticias del Congreso

15 Ene 2021 | 16:20 h

La Ley que modifica los artículos 3 y 6 de la Ley 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, con la finalidad de plantear una nueva definición de lo que significa la violación sexual, fue aprobada por mayoría por la Comisión Permanente.

La votación fue la siguiente: veintidós votos a favor, tres en contra y cero abstenciones.

El Proyecto de Ley 923, que propone dichas modificaciones, fue una iniciativa planteada en el Congreso disuelto el 30 de setiembre de 2019, por Tania Pariona Tarqui (NP), y fue sustentada por la titular de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Leslye Lazo Villón (AP).

Lazo Villón expuso el itinerario que vivió la iniciativa legislativa, que, con una fórmula sustitutoria, fue publicada en el portal del Congreso de la República el 27 de junio de 2017. La Junta de Portavoces, efectuada el 4 de setiembre de 2020, acordó incluirla en la agenda.

La fórmula legal propuesta, en palabras de la congresista acciopopulista, “plantea sustituir la definición de violación sexual por la de víctima de violencia sexual en sus diversas formas”.

De tal modo, el artículo tercero de la mencionada ley queda así:

“Artículo 3.- Definición de víctima

Para efecto de la presente Ley son consideradas víctimas las personas o grupos de personas que hayan sufrido actos u omisiones que violan normas de los Derechos Humanos, tales como desaparición forzada, secuestro, ejecución extrajudicial, asesinato, desplazamiento forzoso, detención arbitraria, reclutamiento forzado, tortura, violencia sexual en sus diversas formas o muerte, así como a los familiares de las personas muertas y desaparecidas durante el período comprendido en el artículo 1 de la presente Ley”.

De igual forma, el literal b del artículo sexto queda de la siguiente manera:

“Artículo 6.- Beneficiarios individuales

(…).

  1. b) Víctimas directas: comprende a aquellos desplazados, las personas inocentes que han sufrido prisión, los torturados, las víctimas de violencia sexual en todas sus formas, los secuestrados. También se consideran víctimas directas los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú e integrantes de los Comités de Autodefensa y Autoridades Civiles heridas o lesionadas en acciones violatorias de los Derechos Humanos durante mayo de 1980 a noviembre de 2000.

(…).

De acuerdo con el artículo 78 del Reglamento del Congreso, el presente dictamen será materia de segunda votación en los siguientes siete días hábiles, salvo que la Junta de Portavoces lo exonere de dicho trámite.

 

Lima, 15 de enero de 2021

PRENSA-CONGRESO

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