Se crearán registros nacionales de proveedores, de empresas de intermediación y de establecimientos que usan el servicio

Aprueban regular el servicio de delivery en vehículos motorizados y empresas proveedoras por aplicativos

Centro de Noticias del Congreso

27 Nov 2023 | 18:02 h

Por unanimidad, la Comisión de Transportes y Comunicaciones, presidida por el legislador Eduardo Salhuana Cavides (APP), aprobó el dictamen del Proyecto de Ley N.° 1381/2021-CR, que plantea regular el servicio de delivery en vehículos motorizados, y a las empresas proveedoras de servicios de delivery por aplicativos tecnológicos móviles – APP.

La iniciativa propone crear los registros nacionales con la finalidad de garantizar los derechos, la seguridad y la satisfacción de los usuarios en la necesidad del servicio del transporte de envíos de entrega rápida vía terrestre de mercaderías, productos u otro diferente a los servicios de cargo y/o courier.

Se dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones crea en la Plataforma Digital Única GOB.PE, los siguientes registros:
– Registro Nacional de Proveedores del Servicio de Delivery en Vehículos Motorizados y No Motorizados.
– Registro Nacional de Empresas de Intermediación del Servicio de Delivery con Aplicativo Móvil – App.
– Registro Nacional de Establecimientos Comerciales que Utilizan el Servicio Delivery. Los registros se crean en el marco de la normatividad nacional vigente y los tratados internacionales y acuerdos comerciales ratificados por el Perú.

Las empresas proveedoras del servicio delivery en vehículos motorizados y no motorizados, así como las empresas de intermediación del servicio de delivery por aplicativo tecnológico móvil – App, comparten de manera electrónica con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y entidades y autoridades competentes en fiscalización y sanción, la información relativa a sus usuarios, conductores registrados o infracciones que se pudieran denunciar en el traslado de mercaderías y productos, cuando les sea requerido mediante solicitud debidamente motivada, en el marco de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento.

Además, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberá reglamentar la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, contados a partir de su entrada en vigor.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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