En Comisión Permanente

Aprueban regular actuación del revisor urbano en los procedimientos de habilitaciones urbanas y edificaciones

Centro de Noticias del Congreso

24 Jul 2025 | 17:35 h

Con 23 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, la Comisión Permanente aprobó, en primera votación, el texto sustitutorio del dictamen recaído en el Proyecto de Ley 10405/2024-CR, que plantea fortalecer la regulación de los revisores urbanos en los procedimientos de habilitaciones urbanas y edificaciones, garantizando su ejercicio profesional, especializado y autónomo.

La presidenta de la Comisión de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Rosselli Amuruz Dulanto (Avanza País), señaló que, adicionalmente, por el alto nivel de especialización que deben tener los revisores se plantea como mecanismo para garantizar la certificación e inscripción de estos profesionales que sea más objetiva la modalidad de acceso por concurso público que privilegie la meritocracia.

En la misma línea, indicó que se propone que sean los colegios profesionales los entes encargados de capacitar, certificar, inscribir, recategorizar y cancelar la inscripción de los revisores urbanos, atendiendo a que estas organizaciones gremiales reconocidas por la Constitución Política del Perú incorporan una garantía frente a la sociedad.

Asimismo, se plantea la creación del órgano técnico revisor para revisar los informes técnicos favorables emitidos por los revisores, confirmar su validez, desarrollar los procedimientos administrativos sancionadores, resolver los recursos administrativos vinculados a los proyectos aprobados, la supervisión del desempeño y el ejercicio de los revisores urbanos y las eventuales sanciones.

Amuruz Dulanto expresó que, considerando la necesidad de que quede más explicita la subordinación de la regulación de los revisores a la de habilitaciones urbanas y edificaciones, el texto sustitutorio elaborado, que modifica la Ley 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, queda de la siguiente forma:

-Se modifica los numerales 6, 9, 10 y 12 e incorpora el numeral 13 en el artículo 4 de la ley 29090, ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones.

-En el numeral 6 se establecen los requisitos, alcances impedimentos incompatibilidades, contenido del informe técnico favorable y del registro nacional de revisores urbanos a cargo de los colegios profesionales de arquitectos e ingenieros.

-Se incorpora la posibilidad de revisión técnica o, de ser el caso, de la nulidad, que las municipalidades pueden deducir frente a incumplimientos que detecten producto de la fiscalización posterior.

-En el numeral 10 se retira la potestad sancionadora del Ministerio de Vivienda que queda como potestad del órgano técnico revisor.

-En el numeral 12 se establecen las nuevas responsabilidades de los colegios profesionales.

-En el numeral 13 se incorpora lo relativo al órgano revisor.

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