Resolución Legislativa fue aprobada por 103 votos y exonerada del trámite de segunda votación
Aprueban Reglamento que regulará proceso de selección de magistrados del TC
Centro de Noticias del Congreso
16 Oct 2020 | 9:53 h
El Pleno del Congreso aprobó el proyecto de Resolución Legislativa nro. 6465, que propone el Reglamento para la selección de candidatas o candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional.
103 legisladores votaron a favor del nuevo texto presentado por el presidente de la Comisión especial de selección de candidatos aptos para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, Rolando Ruiz Pinedo (AP). Hubo 18 abstenciones.
El Reglamento señala que el procedimiento de selección de candidatos aptos se desarrolla conforme a los principios de igualdad, de no discriminación, de publicidad, de transparencia, de imparcialidad y de meritocracia, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho.
En cuanto a su objetivo y finalidad, busca regular los procedimientos para la selección de los candidatas y candidatos aptos para la elección de magistrados del TC, en concordancia con los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 28301, Ley Orgánica del TC, a fin de que el Congreso de la República proceda a elegir, conforme al artículo 201 de la Constitución, a los miembros del TC.
Entre los agregados a la fórmula legal destaca el numeral 9) del artículo 5, respecto a la etapa de inscripción y declaración de postulantes aptos.
“Comunicación a la Contraloría General de la República del listado de postulantes que deben presentar la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas; así como la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses”.
Además, el numeral 2) a la segunda etapa de evaluación de las competencias de las candidatos aptos como postulantes para la elección de magistrados.
“Presentación del informe de la Contraloría General de la República sobre la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas; así como la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses».
Otra incorporación es el artículo 32, respecto al informe de la Contraloría General de la República, con el siguiente texto:
“La Contraloría, dentro del plazo de 15 días, examina la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas, así como la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses de los postulantes, conforme al artículo 30, y remite a la Comisión Especial el informe correspondiente del resultado de dicho examen, para los fines pertinentes».
El proyecto de Resolución Legislativa fue exonerado del trámite de segunda votación por 101 votos y 17 abstenciones.
Exposición
En su intervención, el legislador Ruiz Pinedo explicó que, a diferencia de otros procesos de elección de los miembros del TC, en esta oportunidad se prevé que los miembros de la Comisión Especial tomen sus decisiones en función de criterios objetivos, sin influencia alguna, sin prejuicios, simpatías o antipatías.
Señaló que la evaluación para la selección de candidatas y candidatos se basa en las aptitudes y habilidades personales, así como en mérito a los estudios, experiencia y capacitación, logros obtenidos en el desempeño de su profesión y en su solvencia e idoneidad moral.
El Reglamento contempla dos fases para la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional. La primera es la elección de las candidatas y candidatos a cargo de la Comisión Especial. La segunda es la elección entre los seleccionados, a cargo del Pleno del Congreso de la Republica. La forma de la selección es por la modalidad de concurso público de méritos.
También contempla una primera etapa de inscripción y declaración de postulantes aptos. El proceso de selección establecido en un cronograma y requisitos formales exigidos a los postulantes que se publicarán en el diario oficial El Peruano y la página web del Congreso de la República y un diario de circulación nacional.
De igual forma se publicará la lista de los postulantes que han cumplido con los requisitos formales establecidos en la Ley 28301 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y en el presente Reglamento, junto con sus respectivas hojas de vida. Esto dará lugar a la presentación de tachas contra los postulantes también siguiendo un cronograma.
Posteriormente se publicará el listado de postulantes aptos para la segunda etapa en la página web del Congreso de la Republica y se comunicará a la Contraloría General de la Republica, el listado de postulantes que deben presentar la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas; así como la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses.
En la segunda etapa, de evaluación de competencias de las candidatas o candidatos aptos como postulantes para la elección de magistrados se efectuará primero una evaluación curricular donde se contempla la presentación del informe de la Contraloría General de la Republica sobre la declaración jurada de ingresos, bienes y rentas; así como la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses. Posteriormente se realizará una entrevista personal.
Requisitos, impedimentos y perfil para postular
El Reglamento contempla como requisitos: ser peruano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio, mayor de 45 años, haber sido magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la Republica o fiscal supremo, magistrado superior o fiscal superior durante 10 años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante 15 años. No ser objeto de investigación preparatoria ni tener condena penal por delito doloso, además de reconocida trayectoria profesional, solvencia e idoneidad moral y probada trayectoria democrática de respeto y defensa del orden constitucional.
De la puntuación
En la evaluación de postulantes se establece que el puntaje máximo a alcanzar es de 100 puntos. A la evaluación curricular se dará 75 puntos de calificación como máximo, como mínimo un puntaje de 50 puntos para pasar a la siguiente etapa.
En la entrevista personal se podrá alcanzar una puntuación de 25 puntos de calificación y 15 como mínimo para pasar a la siguiente etapa.
El puntaje final mínimo para ser incluido en la lista de candidatos o candidatas aptas que se presentan ante el Pleno del Congreso es igual o mayor a 65 puntos.
Elección por el Pleno
Recibida la lista de candidatas y candidatos aptos, elaborada por la Comisión Especial, el presidente del Congreso convoca al Pleno en un plazo no menor de cinco días hábiles para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional.
Si concluidos los cómputos de los votos en el Pleno del Congreso no se lograra cubrir las plazas vacantes, la Comisión Especial procederá, en un plazo máximo de 5 días hábiles a formular sucesivas propuestas sobre la base del cuadro de méritos hasta que se cubran las plazas vacantes.
Lima, 15 de octubre de 2020
PRENSA-CONGRESO