Aprueban régimen especial para el Centro Histórico de Lima

Centro de Noticias del Congreso

05 Dic 2023 | 17:32 h

A fin de proteger su patrimonio cultural, y fomentar su desarrollo integral y sostenible, fue aprobado, por amplia mayoría el proyecto de ley 4690/2022-CR, de autoría del congresista Alejandro Cavero Alva (Avanza País), que plantea la creación de un régimen especial para el Centro Histórico de Lima. Fueron 20 votos a favor y tres abstenciones.

Cavero Alva, quien preside la Comisión de Descentralización Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, señaló que el objeto de la norma es establecer un marco legal especial de desarrollo integral y sostenible para el Centro Histórico de Lima, reconociendo su condición jurídica como Patrimonio Cultural de la Nación y como sitio del Patrimonio Mundial de la UNESCO.

Para ese efecto, se proponen, normas y procedimientos destinados a evitar la duplicidad de funciones entre las entidades del Estado, a aplicar los principios del derecho administrativo de impulso de oficio, celeridad, eficacia, simplicidad y control posterior, y a coadyuvar al desarrollo social y humano de los habitantes de esta parte de Lima.

Similar suerte tuvo el predictamen recaído en los proyectos de ley 3380/2022-CR, 3846/2022-CR, el mismo, que fue aprobado en forma unánime con 24 votos. Se trata de las iniciativas que proponen modificar los artículos 7 y 10 del Decreto Legislativo 1088, Ley del sistema nacional de planeamiento estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, para mejorar su organización e integración sistémica.

En ese sentido se plantea sancionar a aquellas entidades públicas que incumplan lo dispuesto en la presente norma u obstruyan su cumplimiento.

En efecto, las infracciones serán clasificadas como leves, graves y muy graves.

Respecto a las leves se efectuará una amonestación escrita a la entidad correspondiente y las infracciones graves y muy graves se impondrá una multa. La tipificación de las infracciones, así corno la cuantía y la graduación de las sanciones se establecerán en el Reglamento de Infracciones y Sanciones.

Arbitraje

En la tercera sesión ordinaria expuso sobre el arbitraje como mecanismo de resolución de controversias en las contrataciones públicas, el especialista en contrataciones públicas Milan Pejnovic Delgado, a propósito de las propuestas planteadas en los proyectos de ley 5472/2022-PE y 5362/2022- CR, que platean una nueva ley de contrataciones del Estado.

El invitado indicó, entre otros aspectos, que para administrar u organizar arbitrajes o Juntas de Resolución de Disputas en una controversia en el ámbito de aplicación, se requiere formar parte del listado de instituciones arbitrales y centros de administración de Juntas de Resolución de disputas que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

Señaló que el laudo arbitral es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación debiéndose notificar a las partes a través
Señaló que en el caso de una medida cautelar en que el contratista solicite una medida cautelar, ya sea tanto en la vía judicial como la arbitral, esta se encuentra supeditada al ofrecimiento de una contracautela de la entidad contratante.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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