Aprueban propuesta para sincerar intereses por devoluciones de pagos de tributos en exceso o indebidos
Centro de Noticias del Congreso
04 Oct 2023 | 19:05 h
El Pleno del Congreso aprobó con 82 votos a favor, 20 votos en contra y 5 abstenciones, en segunda y definitiva votación, el dictamen del proyecto de ley que propone sincerar los intereses por devoluciones de pagos de tributos en exceso o indebidos, por retenciones o percepciones no aplicadas del impuesto general a las ventas y actualización de multas.
La iniciativa legislativa se sustenta en el Proyecto de Ley 3678/2022 y fue aprobada en primera votación durante la sesión plenaria del 12 de abril último.
El titular de la Comisión de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, César Revilla Villanueva (FP) sostuvo ante el Pleno que, en la actualidad, “la Sunat, cuando te cobra, te cobra lo que desea, y te sube las tasas que ellos quieren, y cuando tú le tienes que pagar, te suben todo al doble y (eso) no es equitativo”.
“Lo que se quiere (con esta propuesta legislativa) es regular, para que tanto el trato de pagar y de levantar la posible sanción, y también de que uno pueda resarcirse del sistema, sea equitativo, tanto para la Sunat, como para el contribuyente”, manifestó.
La norma aprobada contiene tres artículos y dos Disposiciones Complementarias Finales (DCF). En su segundo artículo modifica los artículos 28, 38, y 181 del Código Tributario; y en el tercero modifica el artículo 5 de la Ley 28053.
La primeras DCF precisa que lo “dispuesto en la presente Ley es de aplicación a las solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso a que se refiere el artículo 38 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF y normas modificatorias…”.
Y “el artículo 5 de la Ley 28053, Ley que establece disposiciones con relación a percepciones y retenciones y modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, que se encuentren pendientes de resolución y devolución a la fecha de entrada de vigencia de la presente Ley”.
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