Aprueban propuesta para mejorar transitabilidad en carreteras de Cusco

Centro de Noticias del Congreso

05 Oct 2022 | 15:25 h

La Comisión de Transporte y Comunicaciones, aprobó por unanimidad el pre dictamen de los proyectos PL 2591, 2639 y 2703/2021-CR , que declara de necesidad pública e interés nacional el mejoramiento de la transitabilidad vehicular de la carretera vecinal CU 1596 en el tramo: EMP. CU 126 – Ausanta – HDA, Chuña – Pongoña – Ccotaña – Tungasuca – EMP. PE – 34 F, en los distritos de Livitaca, Yanaoca y Túpac Amaru de las provincias de Chumbivilcas y Canas del departamento del Cusco. Proyectos conjugados de iniciativas similares de los congresistas Katy Ugarte Mamani (Perú Libre), Aragón Carreño (AP) y Alejandro Soto Reyes (APP), respectivamente.

De la misma forma, aprobó el pre dictamen recaído en los Proyectos de Ley 2258/2021-CR y 3107/2022/CR, que declara de necesidad pública e interés nacional la revalorización del ferrocarril del sur, en la ruta Sicuani – Cusco – Quillabamba, para su uso como medio de transporte interprovincial de personas y carga. La iniciativa es de los congresistas Katy Ugarte Mamani y Luis Ángel Aragón Carreño, respectivamente.

En otro momento, la legisladora Katy Ugarte Mamani (Perú Libre), sustentó su Proyecto de Ley 844/2021-CR, que modifica requisitos para el permiso, vigencia, renovación y caducidad del permiso de operación de las redes ferroviarias concesionadas. Estableciendo requisitos a los solicitantes que deberán adjuntar declaración jurada de no contar con deuda tributaria impaga, o en apelación ante el tribunal fiscal o judicializada. El incumplimiento de lo señalado en la ley se constituirá como causal de caducidad del permiso de operación ferroviaria.

Ugarte Mamani explicó que los ferrocarriles concesionados son: el del Centro, Ferrocarril del sur y sur Oriente; Ferrocarril Huancayo –Huancavelica; Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (Línea 1); Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (Línea 2) y según cifras de la SUNAT, a mayo del presente año las deudas tributarias de estas ascienden a 27 mil 693 millones de soles; de ello el 93,11% corresponden a 100 grandes empresas del mercado que deben en total más de 25.786 millones y cerca de 1.400 contribuyentes mantienen controversias en sede judicial con la SUNAT por más de 13.400 millones de soles. En muchos casos son controversias que superan los 15 años.

El objetivo de la ley es establecer un marco legal que regule los permisos de operación ferroviaria concesionadas, dentro del marco que el Estado tiene como funciones diseñar, normar y ejecutar las políticas de transporte; asimismo promover el cumplimiento de las buenas prácticas tributarias y amplia participación del sector privado.

La iniciativa contempla que será el Ministerio de Transportes y comunicaciones la entidad que elabore y apruebe las normas reglamentarias necesarias para la implementación de la ley en un plazo de 90 días calendarios bajo responsabilidad de su titular.

PROPONEN QUE SOAT CUBRA A ANIMALES DOMÉSTICOS
El legislador Diego Bazán Calderón (Avanza País) sustentó su propuesta del Proyecto de Ley 1109/2021-CR, que modifica la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre para extender la cobertura del SOAT y CAT a los animales domésticos.

El objetivo de la iniciativa es extender la cobertura del SOAT y CAT a animales domésticos que hayan sufrido lesiones producto de un accidente de tránsito. Para ello se busca modificar la Ley General de transporte y Tránsito Terrestre.

Bazán Calderón explicó que la norma propone que todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) o Certificados Contra Accidentes de Tránsito (CAT) que contengan términos equivalentes a mayores coberturas para cubrir el tratamiento de los animales domésticos, sean ocupantes o terceros no ocupantes.

La norma alude asimismo al Código Penal que tipifica hechos de crueldad animal en caso de abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres, estableciendo que ello es un delito sancionado con una pena no mayor de 3 años; además establece que si como consecuencia de este abandono el animal muere se establece la pena privativa de la libertad de 3 a 5 años.

OFICINA DE COMUNICACIONES.

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