Aprueban por insistencia norma que reconoce derechos compensatorios de docentes contratados y auxiliares de educación

Centro de Noticias del Congreso

21 Dic 2022 | 21:24 h

El Pleno del Congreso aprobó, por unanimidad (112 votos), insistir en la Autógrafa de la Ley que establece una fórmula de cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, (CTS), de los docentes contratados y auxiliares de educación de instituciones educativas públicas en el momento del cese o finalización de su vínculo laboral, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.

La iniciativa legislativa se sustenta en los Proyectos de Ley 336, 342, 689, 1817, 1818, 1819, 1820, 1821, 1822 y 2162; modifica la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

Fue aprobada durante la sesión plenaria del 7 de julio del presente año, y observada por el Poder Ejecutivo el 3 de agosto.

La titular de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, Gladys Echaíz de Núñez Izaga (RP), señaló que el Ejecutivo cuestionó varios artículos de la Autógrafa, y expuso las razones por las cuales el dictamen que aprobó su grupo de trabajo, insiste en lo medular de la propuesta legislativa primigenia y, en algunos casos, se allana a las observaciones planteadas.

De este modo, la modificación del artículo 97 de Ley 30512, en el segundo artículo de la Autógrafa, propone que los docentes contratados, al igual que los nombrados, perciban la compensación por tiempo de servicios, y que el monto sea a razón del cien por ciento de su remuneración.

Al respecto, especificó, se debe tener en cuenta que el artículo 63 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, modificado por la Ley 31451 del 13 de abril de 2022, establece que los profesores nombrados de la educación básica, reciben una compensación por tiempo de servicios a razón del 100% de su remuneración.

En ese mismo sentido, la Ley 30328, modificada por la Ley 31552, del 11 de agosto de 2022, estableció que el profesor contratado goza de una compensación por tiempo de servicios equivalente al 100% de su remuneración.

En atención a ello, y con los argumentos esgrimidos, con el fin de guardar armonía y coherencia, se insiste en sus mismos términos en cuanto a la modificación del artículo 97 de la Ley 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

Por los mismos argumentos esbozados, continuó, en cuanto a la modificatoria del artículo 99, se insiste en el reconocimiento de la bonificación por escolaridad, subsidio por luto y sepelio a favor de los docentes contratados.

Sin embargo, dijo, se allana a la observación realizada por el Poder Ejecutivo en cuanto a que la determinación del monto de dicho beneficio se siga realizando por decreto supremo, a propuesta del Ministerio de Educación, con la finalidad de no afectar al Tesoro Público.

En ese sentido, el texto legal se allana también a la observación en el extremo del segundo párrafo del artículo 99 de la Ley 30512, que fija el monto del subsidio, e insiste en el resto de su redacción.

Del mismo modo, en lo que respecta a la modificatoria del artículo 109, se insiste en el reconocimiento del beneficio de escolaridad para los asistentes y auxiliares contratados, y se allana a la observación realizada por el Ejecutivo en cuanto a la determinación de la remuneración de los asistentes y auxiliares, puesto que la misma distorsionaría el sistema remunerativo de la carrera pública docente.

Intervinieron en el debate los congresistas Alex Paredes Gonzales, (BMCN), Flavio Cruz Mamani, (PL), Silvia Monteza Facho, (AP), Esdras Medina Minaya, (SP), Roberto Chiabra León, (APP), Edgar Tello Montes, (BMCN), Ilich López Ureña, (AP), Paul Gutiérrez Ticona, (BMCN), Luis Aragón Carreño, (AP), Patricia Juárez Gallegos, (FP), Wilson Quispe Mamani (PL), Américo Gonza Castillo, (PL), Guido Bellido Ugarte, (NoA), Flor Pablo Mendoza, (ID) y Hamlet Echevarría Rodríguez, (PD).

OFICINA DE COMUNICACIONES

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