En el Pleno del Congreso

Aprueban por insistencia norma que favorece la obtención del grado de bachiller

Centro de Noticias del Congreso

16 Jun 2023 | 0:25 h

El Pleno del Congreso de la República aprobó esta noche, por insistencia, la norma que modifica la Ley 30220, Ley Universitaria, a fin de promover la investigación para la obtención del grado académico de bachiller o del título profesional e impulsar la inserción de los graduandos de las universidades públicas y universidades privadas en el mercado laboral.

La norma fue aprobada durante la sesión plenaria del 29 de marzo último, su autógrafa fue enviada al Ejecutivo el 12 de abril siguiente, y fue observada por este poder del Estado el 8 de mayo.

La aprobación obtuvo 105 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones.

El secretario de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, Juan Mori Celis (AP) absolvió una a una las cuatro observaciones efectuadas por el Poder Ejecutivo.

A la primera observación, Mori Celis respondió a una supuesta sobrerregulación, con la afirmación de que la propuesta legislativa no duplica norma alguna, sino que llena un vacío legal o, visto desde otra perspectiva, refuerza la base legal sobre la que se construye el mencionado Reglamento del Reconocimiento de Grados y Título Otorgados en el Extranjero”.

La segunda observación, por la cual se elimina el requisito de aprobación de un trabajo de investigación para la obtención del grado de bachiller e incorpora en su reemplazo un curso del último ciclo de la malla curricular de cada carrera, se insiste en la medida.

La tercera y cuarta observaciones, afirmó, se responden de manera conjunta, ya que “la conexidad de los dos artículos radica en que ambos versan sobre la asesoría gratuita que deben brindar los docentes a los estudiantes o alumnos egresados en elaboración de su tesis para la obtención del título profesional correspondiente”.

Por tanto, su comisión se allana en este extremo. Y, “en virtud de ello, procede a reemplazar los citados términos por el de «bachiller» en la redacción de los artículos 87 y 100 de la citada Ley Universitaria”.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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