Aprueban norma para asegurar información sobre deudores alimentarios

Centro de Noticias del Congreso

26 Jun 2020 | 19:28 h

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en su segunda sesión virtual extraordinaria, aprobó por unanimidad el texto sustitutorio del predictamen del proyecto de ey 2554/2017, que propone la ley que fortalece el deber de colaboración de información al registro de deudores alimentarios morosos, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

La iniciativa legislativa, en palabras de su presidente, Daniel Oseda Yucra (Frepap), se ajusta a lo establecido en la Constitución política del país, en tanto que las modificaciones que se proponen “responden a la necesidad de proteger a niños, niñas y adolescentes al garantizarles la protección de ambos padres en el cumplimiento de sus deberes de cuidado y alimentación”.

“En ese sentido, esta propuesta incide en el trabajo coordinado de instituciones con el fin de asegurar por todos los medios posibles que se efectivicen los pagos de pensiones alimentarias”; además de “tener una repercusión directa en el derecho a la igualdad”, ya que se incide en que “el deber de cuidado de ambos padres se cumpla, y no recaiga todo en uno solo”.

El texto sustitutorio modifica los artículos 7, 8 y 9 de la Ley 28970, ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

En el artículo 7 establece en los ítems 7.4 y 7.5 que toda notaría pública, y toda entidad bancaria, que reciba la solicitud de un servicio el contrato de un nuevo producto, deben “consultar la información de las personas que figuran en la página web del REDAM y tiene la obligación de comunicar al Órgano de Gobierno del Poder Judicial, por vía electrónica y en el día, de las operaciones con contenido patrimonial en las que intervengan de las personas que aparezcan allí registradas”.

En el artículo 8 se establece que la oficina de recursos humanos o la oficina de logística “debe acceder a la base de datos de las personas que figuran en la página web del REDAM para verificar que las personas que ingresan a laborar en el sector público o contratan con el Estado, bajo cualquier modalidad”, para asegurar con la autorización de retención de o descuento de planilla para el pago de la pensión alimenticia que tenga pendiente.

Congresistas Tania Rodas Malca

Sobre el predictamen los congresistas Tania Rodas Malca (Alianza para el Progreso) Absalón Montoya Guivin (Frente Amplio) manifestaron su acuerdo con la propuesta legislativa; la primera de ellos solo pidió una precisión en cuanto quién se encargaba del levantamiento de secreto bancario, a lo que el parlamentario Oseda Yucra respondió que se trata de una discrecionalidad del Poder Judicial.

El legislador Omar Merino López (Acción Popular) también mostró su apoyo a la norma propuesta, y solo sugirió eliminar la palabra “verificar” por “informar” en el artículo 8, y en la Segunda Disposición Transitoria Final disminuir el plazo de sesenta a treinta días hábiles para aprobar su adecuación al reglamento de la Ley 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

DU LABORALES: LA DEFENSA

En la primera parte de la sesión virtual extraordinaria, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recibió las opiniones del representante de Servir y de diversos dirigentes gremiales para brindar una opinión sobre las negociaciones colectivas en el Sector Público, a propósito de la emisión de los Decretos de Urgencia 014, 916 y 038, que establecen modificaciones en los derechos de los servidores públicos.

El presidente ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR, Juan Martínez Ortiz, expresó que la Constitución Política del Estado reconoce en sus artículos 28 y 42 los derechos de sindicación, la negociación colectiva y la huelga de los servidores públicos.

En cuanto a la negociación colectiva, informó, “el Tribunal Constitucional la ha definido como un derecho

Juan Martínez Ortiz (Servir)

fundamental de carácter colectivo y de configuración legal, su resultado (en el sector público) tiene repercusiones directas en el presupuesto estatal, y debe efectuarse considerando el límite constitucional que impone un presupuesto equilibrado y equitativo”.

Para Martínez Ortiz, la negociación colectiva, en la práctica, tiene un marco legal precario. La tasa de afiliación sindical es de 16 por ciento de los servidores, y de ellos menos del diez por ciento acceden a este derecho. Se han encontrado, dijo, convenios colectivos y laudos arbitrales que no han sido publicados y su entidad lo está haciendo en su portal web.

Afirmó que su entidad ha identificado 239 laudos en el periodo 2003-2020. Son 1310 entidades demandas, en donde los gobiernos locales llevan ampliamente la delantera; y entre las materias económicas que resuelven dichos laudos están las remuneraciones, los cierres de pliego, alimentación, escolaridad y otros muchos rubros.

Defendió el DU 014 al decir que regula el ejercicio pleno del derecho a la negociación colectiva y por primera vez los trabajadores que se encuentra en el Decreto Legislativo 276 pueden negociar remuneraciones.

Sobre el DU 016 dijo que pretende un ingreso ordenado de los servidores a las entidades públicas, la correcta gestión y administración de la planilla única de pago del sector público, así como nombramientos progresivos, respeto a la carrera administrativa e igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública.

DU LABORALES: LA DEROGACIÓN

Luis Izarra Delgado (Fentap)

El secretario general de la Federación Nacional de Trabajadores de Agua Potable y Alcantarillado del Perú (Fentap), Luis Izarra Delgado, expresó su rechazo rotundo al Decreto de Urgencia (DU) 014 que prohíbe la presentación de pliegos de reclamos antes de elecciones generales y regionales, lo que hace que se negocie cada cinco años.

En cuanto al DU 016 dijo que se trata de una ley que va en contra de la jurisprudencia en relación a la tutela de los derechos fundamentales y laborales, específicamente frente al derecho de reposición y el despido. Sobre el DU 038, “envía al hambre y a la miseria a miles de trabajadores porque se habla que facilita suspensión perfecta de labores con una simple declaración jurada”.

El representante de los trabajadores estatales, Domingo Cabrera Toro, pidió a los congresistas verificar los datos de la situación en que se encuentran los trabajadores de la 276, pues están en condición de calamidad pública, “ellos nunca han tenido negociación colectiva y ya lleva más de 40 años”. Criticó la Ley Servir porque no tiene presupuesto y menosprecia a los trabajadores.

“De qué meritocracia se puede hablar cuando se han salido muchas entidades públicas y se han dedicados a destruir a los trabajadores”, expresó.

El vicepresidente de la Confederación General de Trabajadores del Perú -CGTP, Winston Huamán Henríquez, aseguró que si el Congreso quiere recobrar una esperanza para los trabajadores debe derogar el DU 038, ya que considera que esa norma “consuma una nueva política de remuneraciones del régimen más antiguo. Nos condena a una muerte lenta en nuestra vejez”. Denunció, asimismo, que no se ha instalado ninguna negociación colectiva en lo que va del año.

El representante de la Confederación Nacional de Sindicatos del sector Educación, José Delgado Bautista, manifestó que existe una crisis estructural en la administración pública desde que se emitió el Decreto Legislativo 276, pues vulnera el sistema de la carrera administrativa y la precariza.

Aseguró que el DU 038 “desarrolla una estrategia en la que se concede un derecho que reivindica a los trabajadores, pero que al mismo tiempo lo entrampa. Te doy el derecho, pero a la vez genero candados para negociar”. El incentivo debe dejar de ser una bonificación, y debe integrar la remuneración, y mejora la futura pensión, dijo. En cuanto al DU 014 debe derogarse, “pero no en frio, hay un derecho que debe permanecer. Implica una nueva norma que se rescaten algunos conceptos que sí benefician a los trabajadores.

 

Lima, 26 de junio de 2020

PRENSA-CONGRESO

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