Aprueban medidas para garantizar derechos de trabajadores afectados por disposiciones sanitarias Covid – 19

Centro de Noticias del Congreso

19 Oct 2022 | 13:28 h

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social que preside  la legisladora Sigrid Bazán Narro (Cambio Democrático – Juntos por el Perú) aprobó por mayoría el PL 1097/2021-CR que propone medidas para garantizar los derechos de los trabajadores afectados por las disposiciones legales implementadas durante la emergencia sanitaria provocada por la COVID -19.

La iniciativa dispone medidas para garantizar los derechos de los trabajadores afectados por lo dispuesto  en el Decreto de Urgencia 026-2020 y Decreto de Urgencia 029-2020, medidas excepcionales para prevenir la propagación del Coronavirus y complementarias destinadas a financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID -19 en la economía peruana.

La presente ley es aplicable a todos los empleadores y trabajadores del sector público y privado, bajo cualquier régimen laboral.

Se propone la compensación por horas con trabajo en sobretiempo realizado antes o después de la jornada de trabajo, y, con capacitaciones realizadas fuera de la jornada de trabajo.

Cada hora de trabajo en sobretiempo o dedicada a capacitaciones fuera de la jornada, compensará tres horas de licencia con goce de haber. La suma de dichas horas con la jornada laboral del trabajador no puede superar las cincuenta y dos (52) horas a la semana

También se podrá compensar con  vacaciones adquiridas y pendiente de goce. Cada día de vacaciones sujetas a la compensación equivaldrá a tres días de licencia con goce de haber. No se podrán compensar más de 15 días por periodo vacacional pendiente de goce.

Dentro de los quince (15) días de entrada en vigencia la presente ley, los empleadores comunican por escrito a los trabajadores el total de horas de licencia con goce de haber que adeudan.

La compensación de horas a la que se hace referencia en la presente ley, podrá realizarse durante un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Las horas dejadas de compensar en dicho periodo se consideran absueltas.

PROHIBICIÓN DE DESCONTAR MONTOS DE LAS LIQUIDACIONES, PRODUCTO DE LA LICENCIA CON GOCE DE HABER

La iniciativa aprobada contempla la prohibición de realizar descuentos en la liquidación de beneficios sociales, realizados al término del vínculo laboral. Para compensar las horas de licencia con goce de haber generadas por las disposiciones legales implementadas en el marco de la emergencia sanitaria por COVID – 19

Bazán Narro afirmó que, según data recogida en mesa de trabajo con representantes de diversos gremios, las medidas laborales que se dieron para contrarrestar el avance del COVID -19 han generado deudas impagables de hasta 4 mil horas laborables o 500 días que el trabajador debería devolver a su empleador.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo refiere que las horas acumuladas como producto de la licencia con goce de haber, sujetas  a compensación no pueden ser tratadas como si fueran un préstamo  de suma de dinero hecho por el empleador o trabajador. Para el caso del sector privado, se aplica lo que las partes acuerden.

A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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