Aprueban Ley que regula el saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles del sector Educación

Centro de Noticias del Congreso

20 May 2021 | 20:30 h

El Pleno virtual del Congreso, aprobó por mayoría el nuevo texto sustitutorio consensuado (entre las Comisiones de Juventud y Deporte, y Vivienda y Construcción), que plantea la Ley que regula el saneamiento físico legal de los bienes inmuebles del sector educación destinados a instituciones educativas públicas.

El objeto de la ley es dictar disposiciones para dinamizar la facultad del Ministerio de Educación y de las direcciones regionales de educación para realizar el saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles de propiedad del Estado asignados a dicho ministerio y de los inmuebles del sector educación, adquiridos, donados, construidos, ampliados, independizados o rehabilitados por instituciones públicas o privadas.

Mediante esta norma se considera actos inscribibles todos aquellos conducentes a la regularización de la tenencia de la propiedad predial según las normas de la materia en favor del sector educación, para cubrir la demanda de inmuebles para instituciones educativas públicas.

DERECHO DE OPOSICIÓN
Una vez que el Ministerio de Educación o las direcciones regionales de educación publiquen por una vez en el diario oficial El Peruano o en otro diario de circulación nacional y en su página web la relación de bienes y actos en materia de saneamiento; los terceros que se sientan afectados en algún derecho pueden oponerse judicial o extrajudicialmente dentro de los 30 días calendario de efectuada la publicación.
El ejercicio del derecho de oposición suspende dicho proceso de inscripción hasta su resolución por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Al finalizar dicho plazo, la SBN debe pronunciarse y el Ministerio de Educación y las direcciones regionales quedarán habilitadas para continuar con la inscripción de ser el caso.

Sobre los actos posesorios sobre propiedad estatal, en el caso de las instituciones educativas públicas consolidadas en las que el Ministerio de Educación o las direcciones regionales se encuentren ejerciendo actos posesorios en propiedad estatal y no cuenten con títulos comprobatorios de dominio, la inscripción de dominio del predio se efectúa a favor del Estado peruano, a través del Ministerio de Educación.

PROCESOS JUDICIALES
La inscripción registral procede solo respecto de aquellos inmuebles sobre los que no exista litigio judicial.

Las entidades del Estado, en cualquier nivel de gobierno, están obligadas a proporcionar en forma gratuita y en un plazo no mayor de siete días hábiles, la información y la documentación que posean, requeridas por el Ministerio de Educación o las direcciones regionales de educación para el saneamiento físico-legal de predios para instituciones educativas públicas.

PLATAFORMA VIRTUAL DE SEGUIMIENTO

El Ministerio de Educación, como titular del dominio de la propiedad de los bienes inmuebles, implementa, en un plazo de 90 días calendario de publicada la ley, una plataforma virtual de acceso público y gratuito, donde se pueda tener acceso al estado actualizado de cada uno de los procesos de saneamiento físico-legal de las instituciones educativas públicas desde su primera etapa hasta la culminación. La plataforma debe estar interconectada con los sistemas de la Superintendencia Nacional de Registro.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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