Aprueban ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego

Centro de Noticias del Congreso

09 Feb 2023 | 12:36 h

El Pleno del Congreso aprobó por mayoría (113 votos) el empadronamiento y amnistía por la tenencia ilegal de armas de fuego de uso civil en nuestro país.

Durante la sesión Plenaria, el legislador Diego Bazán Calderón (Avanza País), presidente de la Comisión de Defensa ,sustentó el dictamen de allanamiento a las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo, a la autógrafa de ley recaída en el proyecto de ley 833/2021 con un texto sustitutorio para este caso.

Durante su intervención, refirió que el dictamen en mención tuvo en cuenta las recomendaciones del Ejecutivo, suprimiendo el numeral 6.1 del artículo 6 de la Autógrafa de Ley, a fin de evitar que pueda ser considerada como iniciativa de gasto, entre otros aspectos.

El nuevo texto sustitutorio precisa que el objeto de la ley es empadronar y amnistiar a las personas naturales o jurídicas cuya adquisición o tenencia de armas de fuego o municiones de uso civil no estén registradas o no tengan tarjeta de propiedad o que la licencia de uso y porte se encuentren vencidas.

Sobre el proceso de empadronamiento este está a cargo de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) a través de diversos procedimientos.

A los que no cuenten con tarjeta de propiedad o cuya licencia de uso y porte se encuentren vencidas, se establece una amnistía para que las armas sean depositadas en los almacenes a cargo de la SUCAMEC.

En el caso del personal militar y policial, se aplica lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil. Sobre el retiro de armas de fuego solo pueden ser retiradas de su internamiento en los almacenes de la SUCAMEC cuando el propietario cuente con la licencia de uso de armas de fuego y con la respectiva tarjeta de propiedad a su nombre.

Si el propietario no obtiene su licencia de uso de armas, puede vender o transferir el arma a otra persona que cuente con la respectiva licencia y autorización.

Otros aspectos de la ley están relacionadas a la intervención de la Defensoría del Pueblo para este caso, la difusión de los procesos de empadronamiento, su financiamiento, y los informes correspondientes.

Finalmente, la presente ley tiene una vigencia de tres (3) años a partir del día siguiente de su publicación, también contempla algunas Disposiciones Complementarias Modificatorias, para este proceso. Al término de la sustentación de la propuesta de ley, ésta fue aprobada por 113 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones.

 

Lima, 9 de febrero de 2023
OFICINA DE COMUNICACIONES

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