Aprueban Ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales

Centro de Noticias del Congreso

05 Jun 2024 | 18:27 h

El Pleno del Congreso de la República a aprobó hoy, por unanimidad, la Ley que propone la protección, conservación y uso sostenible de los humedales en el territorio nacional. Obtuvo 107 votos en primera votación, e inmediatamente fue exonerada de segunda votación.

La iniciativa legislativa se sustenta en los proyectos de ley 1732, 2772, 3506, 4851, 4896, 5081, 5421, 5573, 5843, 5852 y 5894.
Al respecto, la Comisión Agraria emitió un dictamen sobre los proyectos de ley 5421 y 5894; y la Comisión de Comercio Exterior y Turismo un dictamen, por unanimidad, en el que se inhibe de pronunciarse sobre el Proyecto de Ley 2772.

La titular de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología, Ruth Luque Ibarra (CD-JP), sostuvo que la propuesta busca establecer principios, enfoques y disposiciones para proteger, conservar y usar sosteniblemente los humedales; así como prevenir, reducir y mitigar su degradación.

Su finalidad, prosiguió, es contribuir a mitigar los efectos adversos del cambio climático sobre los humedales, así como asegurar la provisión de bienes y servicios que brindan estos ecosistemas a las personas y comunidades.

La norma contiene ocho artículos y dos disposiciones complementarias finales.

En el tercer artículo: Gestión integral de los humedales, se establece que es el Ministerio del Ambiente el ente que presidirá y conducirá “el Comité Nacional de Humedales y es responsable de ejercer funciones como Autoridad Administrativa para la Convención de Ramsar, velar por la gestión adecuada de los sitios Ramsar designados y promover la priorización de humedales de importancia (…)”.

En ese sentido, tendrá que “generar, sistematizar, actualizar, difundir e intercambiar la información relativa a los humedales, a fin de ponerla al alcance de las entidades públicas y la ciudadanía”.

Se enfatiza, en el literal 3.3, del mismo artículo, que, de acuerdo con las funciones de las autoridades competentes en la gestión integral de los humedales, deberán implementar acciones para la “gestión integral de los humedales”.

En el quinto artículo: Actividades prohibidas e infracciones, se define en el primer literal que se “prohíben las actividades que afecten el humedal, sus componentes, y sus bienes asociados, en términos de cantidad y calidad, las cuales constituyen infracciones administrativas”.

En el sexto artículo: Zonas de amortiguamiento de los humedales, se establece en el literal 6.3 que los “gobiernos locales costeros consideran en sus respectivos planes de manejo integrado de la zona marino costera las zonas de amortiguamiento de los humedales y las actividades para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales, en articulación con el Plan de Gestión Integral de Humedales”.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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