En Comisión de Constitución

Aprueban informes sobre normas emitidas por el Ejecutivo

Centro de Noticias del Congreso

09 Sep 2020 | 18:40 h

La Comisión de Constitución y Reglamento aprobó, en sesión extraordinaria, doce informes emitidos por el Grupo de Trabajo encargado del control constitucional sobre los actos normativos del Poder Ejecutivo a través de los decretos legislativos, decretos de urgencia y tratados internacionales ejecutivos.

El grupo de trabajo es coordinado por Gino Costa Santolalla (PM), e integrado por Jim Ali Mamani Barriga (UPP), Isaías Pineda Santos (Frepap), Robinson Gupioc Ríos (PP), Carmen Omonte Durand (APP) y Carlos Mesía Ramírez (FP), y los informes versaron sobre cuatro decretos de urgencia, siete decretos legislativos y un tratado internacional.

De acuerdo con la solicitud del presidente de la comisión, Omar Chehade Moya (APP), se votó en tres bloques. El primer bloque, sobre cuatro decretos de urgencia, obtuvo 15 votos a favor (cuatro de ellos con reserva); el segundo bloque, sobre siete decretos legislativos, obtuvo 17 votos a favor (unánime); y el tercer bloque, sobre un tratado internacional, obtuvo 13 votos a favor, dos en contra, y una abstención.

Los informes fueron sustentados por Gino Costa Santolalla.

Decretos de urgencia

Los decretos de urgencia fueron el DU 029-2020, que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; el DU 036-2020, que establece medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, en la economía nacional y en los hogares vulnerables, así como garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento, frente a las consecuencias del COVID-19.

El DU 049-2020, que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; el DU 050-2020, que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la adquisición de equipos de protección personal EPP que permitan reforzar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19.

Los informes concluyeron que los cuatros DU se ajustan al marco constitucional porque cumplen con el requisito material establecido en el artículo 118, inciso 19), 123 inciso 3) y 125 inciso 2 de la Constitución Política, así como con los criterios de excepcionalidad, necesidad, transitoriedad, generalidad y conexidad, establecidos jurisprudencia constitucional aplicable.

Decretos legislativos

Los decretos legislativos (DL) fueron el 1476, que establece medidas para garantizar la transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no presencial en las instituciones educativas privadas de educación básica, en el marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19; el DL 1479, que establece medidas para fortalecer la gestión de las centrales de emergencias, urgencias o información ante la realización de comunicaciones malintencionadas durante la declaratoria de emergencia sanitaria por el brote del COVID-19.

El DL 1482, que modifica la Ley 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores; el DL 1495, que establece disposiciones para garantizar la continuidad y calidad de la prestación del servicio educativo en los institutos y escuelas de educación superior, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.

El DL 1498, que otorga accesibilidad al certificado único laboral para personas adultas ante el impacto del COVID-19; el DL 1503, que modifica la Ley 26842, Ley General de Salud, y la Ley 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios; y el DL 1512, que establece medidas de carácter excepcional que permitan disponer de médicos especialistas y recursos humanos para la atención de casos COVID-19.

Los informes del grupo de trabajo concluyeron que los DL fueron promulgados al amparo de facultades delegadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 y el numeral 4 del artículo 101 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República, por cuanto no contraviene la normativa constitucional, y se enmarca dentro de las facultades delegadas por el Congreso de la República al Poder Ejecutivo mediante la Ley
31011.

Tratado internacional

El tratado internacional ejecutivo es el 229, “Acuerdo en el marco de la Iniciativa Internacional de Protección del Clima del Ministerio Federal de Medio Ambiente, Protección de la Naturaleza y Seguridad Nuclear entre la República del Perú y la República Federal de Alemania”, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de febrero del 2020.

Los votos en contra correspondieron a los congresistas Martha Chávez Cossío Y Diethell Columbus Murata. Chávez incidió en que el Ejecutivo debió entregar dicho documento apenas se instauró el nuevo Congreso y no esperar más de un mes para hacerlo. La abstención fue de Luis Roel Alva (AP), quien dijo que lo hacía por la naturaleza del tratado.

En el inicio de la sesión Carlos Mesía Ramírez (FP) dijo sobre el tratado que, desde su punto de vista, aprobar o ratificar el tratado es de competencia del Congreso de la República, porque incluye exoneraciones tributarias, y toda exoneración de ese tipo, solo tiene un plazo de tres años, así que el convenio ya ha caducado.

Finalmente, Omar Chehade Moya exhortó al coordinador del grupo a tratar de avanzar en la tarea de emitir los informes pendientes, y sobre todo los DU 014 y DU 016, que versan sobre materias que han merecido opiniones contrarias a las normas. Y sugirió que, si no se logra el apoyo en recursos humanos, estos temas sean evaluados y sancionados por la comisión.

Gino Costa Santolalla informó que son 157 DU, DL y tratados ordinarios los que falta evaluar; además de, por lo menos, 68 DU emitidos durante el interregno. “Se trata de una carga importante que se tratará de evaluar prontamente. Y a los que deben sumarse 21 informes que ya están listos para debatir y aprobar”.

 

Lima, 9 de setiembre de 2020

PRENSA-CONGRESO

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