Comisión de Constitución

Aprueban impedimentos para postular a cargos públicos

Centro de Noticias del Congreso

30 Jun 2020 | 18:26 h

El dictamen de reforma constitucional que incorpora los artículos 34-A y 39-A en la Carta Magna para definir los nuevos impedimentos para postular a cargos de elección popular, fue aprobado esta tarde por mayoría (17 a favor, tres abstenciones y dos en contra) en la Comisión de Constitución y Reglamento, que preside Omar Chehade Moya (APP).

El artículo 34-A impide “postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso cuya pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, sea superior a cuatro (4) años”.

El artículo 39-A impide “ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso cuya pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, sea superior a cuatro (4) años”.

El predictamen debatido recayó en los proyectos de ley 1565, 2287, 2357, 2403, 2772, 4015, 4512, 4853, 5011 y 5496, todos ellos establecen impedimentos para postular a cargos públicos y fueron presentados por diversas bancadas en los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.

La fórmula inicial solo planteaba un nuevo artículo y se circunscribía a impedir la postulación a personas con sentencias condenatorias emitidas en primera instancia, en calidad de autoras, y solo por la comisión de tipos penales como el terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual.

Luego de un arduo debate en el que diversos parlamentarios plantearon la necesidad de incorporar los delitos de corrupción y ampliar la figura de autoría con responsabilidades tales como la autoría y la complicidad.

Omar Chehade sostuvo que para la elaboración del texto sustitutorio aprobado se habían tomado en cuenta todas las opiniones y sugerencias de los congresistas y repitió sostenidamente que “lo perfecto es enemigo de lo bueno” y sometió a votación el documento a pesar de que varias voces solicitaban hacer precisiones.

EL DEBATE

La postura de Chehade se basó siempre en que una iniciativa legal de esta naturaleza fue aprobada en primera votación (durante el Congreso disuelto) por dos tercios del número total de sus miembros, y quedó pendiente de segunda votación, al tratarse de una reforma constitucional.

Se dijo que, por una cuestión de celeridad y eficiencia, el predictamen en debate se basaba en las cuestiones desarrolladas en el anterior dictamen, que además fueron discutidas hace menos de un año, por lo que su vigencia y actualidad son apreciables.

Sin embargo, la congresista Mirtha Vásquez Chuquilín (FA) sostuvo que la propuesta inicial no podía retroceder en función de lo aprobado por el Congreso anterior y era necesario ampliar el impedimento para personas que hayan cometido delitos dolosos contra la administración pública e incluir la figura de la complicidad.

El parlamentario Luis Roel Alva (AP) señaló que lo que debería ponderar el interés general de los ciudadanos que van a votar sobre el interés particular de los ciudadanos que aspiran a un cargo público. En ese sentido, dijo estar a favor de la norma con agregados y modificaciones, que aborden todos los delitos dolosos, independientemente de si son contra la administración pública.

La legisladora Carolina Lizárraga Houghton (PM) incidió en el hecho de que no se habían incluido inicialmente delitos graves como corrupción y peculado. Habló de una omisión involuntaria y consideró que era inaceptable una fórmula que no contemple delitos contra la administración pública. Al igual que la congresista Rosario Paredes Eyzaguirre (AP) sugirió incluir la criminalidad organizada e incluso el feminicidio.

Los congresistas Rennán Espinoza Rosales y Guillermo Aliaga Pajares, de Somos Perú, Luis Valdez Farías (APP), Robinson Gupioc Ríos (PP) y los legisladores del Frepap, plantearon sus votos a favor con restricciones, observaciones, y la salvedad de que en el Pleno se incluyan las precisiones que plantearon.

En ese proceso, tanto Carlos Almerí Veramendi (PP) como Carlos Mesía Ramírez (FA) afirmaron en el momento de expresar sus votos en abstención y en contra, respectivamente, que este tema no pasará en el Pleno o que esta norma violaría los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

PARTIDOS Y DEMOCRACIA INTERNA

Como primer punto de agenda, la Comisión de Constitución y Reglamento recibió a los dirigentes del Partido Popular Cristiano, Alberto Beingolea Delgado, y de Acción Popular, Edmundo del Águila Herrera, para brindar sus opiniones en torno a las propuestas legislativas que salvaguardan la salud de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos políticos, frente a la situación de emergencia sanitaria actual.

Se trata de siete iniciativas (Proyectos de Ley 5027, 5031, 5078, 5080, 5212, 5367, 5516) que norman aspectos referentes a la democracia interna de los partidos políticos.

Alberto Beingolea inició su ponencia con una premisa que consideró fundamental: la fecha de cambio de mando, el 28 de julio, “es inamovible, no puede moverse ni un ápice”. Propuso que los plazos, fijados por ONPE, deben ser adecuados “a fin de que los tiempos se ajusten a un calendario electoral que permita tener primera vuelta, segunda vuelta y una correcta transferencia de mando”.

Informó que su organización política no está de acuerdo en que las vallas se disminuyan porque están para cumplirse por la salud de la política peruana. Dijo que lo que tiene que cambiar no es una norma, sino los partidos políticos, para dar legitimidad y fuerza al sistema democrático.

«Las primarias deben quedarse sin efecto, porque la movilización está restringida y eso está bien. Fijadas las fechas de elección. La inscripción de listas a la presidencia, vicepresidencia y Congreso de la República no requiere de demasiada anticipación. Proponemos 90 días antes de la elección».

El ex congresista y dirigente de Acción Popular, Edmundo del Águila Herrera, coincidió en que la fecha de cambio de mando no debe variar, aunque sí la fecha de elecciones generales. Indicó, seguidamente, que hay proyectos de ley que apuntan a elecciones internas, y habló de los estatutos partidarios, en los cuales se solicitan cinco meses de anticipación para estas elecciones.

Al respecto, sostuvo que la Comisión de Constitución tiene tarea para definir que los plazos eleccionarios internos no sean considerados tal cual como están en sus estatutos.

Expuso que las elecciones tienen que ser bajo la modalidad de un militante un voto, de acuerdo con una vieja a tradición de su partido. «El Jurado Nacional de Elecciones y la ONPE tiene que fijar un cronograma y este tiene que estar exonerado de los plazos que la ley de elecciones exige, al ser una situación atípica debe tener una consideración distinta».

Su postura en cuanto al voto preferencial es que se mantenga.

 

Lima, 30 de junio de 2020

PRENSA-CONGRESO

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