Con nuevo texto sustitutorio

Aprueban dictamen que sanciona como acto delictivo el uso indebido del uniforme de enfermero o análogo

Centro de Noticias del Congreso

03 Abr 2025 | 20:48 h

El Pleno del Congreso de la República aprobó, por mayoría (85 votos a favor, cero votos en contra y 1 abstención), el texto sustitutorio del dictamen que prohíbe el uso de uniforme o cualquier otro distintivo relacionado a la profesión de enfermería o análogo, a quien carezca del título correspondiente.

La propuesta legal se sustenta en los proyectos de ley 9118/2024-CR y 9186/2024-CR. Fue aprobada en primera votación durante la sesión plenaria del 20 de marzo último. En esta ocasión, debió realizarse la segunda votación; sin embargo, al modificarse el dictamen con un nuevo texto sustitutorio, volvió a realizarse la doble votación.

El titular de la Comisión de Salud y Población, Luis Picón Quedo (PP), reiteró que los profesionales de enfermería desempeñan sus funciones de cuidado de la persona, la familia y la comunidad, considerando el contexto social, cultural, económico, ambiental y político en el que se desenvuelven.

“Los enfermeros (as), juegan un papel central en la atención directa en la gestión de recursos sanitarios y su participación en la toma de decisiones, mejora la eficiencia en la política de salud y el uso de uniformes es importante y lo debes usar solo aquellos que obtengan sus título profesional”, expresó

La norma aprobada señala que el uso del uniforme de enfermeros(as) por personas no tituladas puede generar confusión y poner en riesgo la salud de los pacientes, ya que pueden no tener las habilidades y conocimientos necesarios para brindar una atención medica de calidad.

El dictamen, modifica, en su artículo único, los artículos 2 y 6 de la Ley 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera(o), para fortalecer la profesión de enfermería.

La congresista Martha Moyano Delgado (FP) propuso que en el artículo 2 se incorpore que el personal de enfermería no diagnostica ni prescribe medicamentos a un paciente; propuesta que fue aceptada por el titular de la comisión; además, el nuevo texto sustitutorio recoge algunas precisiones propuestas por la congresista Mery Infantes Castañeda (FP).

En el artículo 6, Responsabilidad de la enfermera (o), es en donde se establece que se “prohíbe el uso de uniforme o cualquier otro distintivo relacionado a la profesión de enfermería o análogo, a quien carezca del título correspondiente. Es de aplicación el artículo 362 del Código Penal a quien ostente distintivos propios de la profesión de enfermería».

 OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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