Durante sesión del Pleno vespertino

Aprueban dictamen que regula obtención, recuperación y renuncia de nacionalidad peruana

Centro de Noticias del Congreso

15 May 2025 | 18:25 h

Por unanimidad (67 votos a favor), el Pleno del Congreso aprobó el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 6215/2023-CR, que plantea una nueva Ley de Nacionalidad. La propuesta aprobada será materia de segunda votación transcurridos siete días calendarios.

El congresista Fernando Rospigliosi Capurro (FP), presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, sostuvo que la propuesta implica la derogación expresa de la Ley 26574, Ley de Nacionalidad.

“La actualización y mejora de la legislación interna en materia de nacionalidad es esencial para garantizar la protección integral de los derechos humanos, pero estableciendo los resguardos necesarios para la protección de nuestros  intereses y la seguridad nacionales del Perú”, indicó.

Al respecto, la parlamentaria Lady Camones (APP), autora de la iniciativa, señaló que su iniciativa busca tener un mayor control sobre la nacionalización de muchos extranjeros de diversos países que viven el país.

“Se quiere que el país sea atractivo y que haya extranjeros que generen ingresos”, dijo.

Cabe señalar que la iniciativa tiene por objeto establecer un régimen jurídico aplicable a los trámites y procedimientos de obtención, recuperación y renuncia de la nacionalidad peruana, así como la expedición de los correspondientes títulos de nacionalidad, garantizando el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y la normativa supranacional ratificada por el Estado peruano.

La persona extranjera que opte por la nacionalidad peruana por voluntad, en cualquiera de las modalidades previstas en la presente ley, deben de gozar de plena capacidad jurídica para el goce y ejercicio de sus derechos, de conformidad con lo previsto en el Código Civil.

Igualmente, deberá acreditar el ejercicio de una profesión, arte, oficio, actividad empresarial u otra actividad que le permita generar ingresos económicos anuales de fuente lícita de 10 unidades impositivas tributarias (UIT) y tributar formalmente, a fin de solventar sus gastos en el territorio nacional.

Del mismo modo, acreditar un periodo de residencia migratoria mínima de 5 años en el Perú, sea de forma continua e inmediata anterior a la presentación de la solicitud.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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