En Comisión de Constitución y Reglamento

Aprueban dictamen que propone reforma constitucional sobre elección de miembros del JNE

Centro de Noticias del Congreso

04 Ene 2022 | 14:30 h

La Comisión de Constitución y Reglamento aprobó, por mayoría, el dictamen que propone la ley de reforma constitucional de los artículos 179 y 180 de la Constitución Política, sobre elección de uno de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), por parte de los colegios de abogados del Perú.

Lo hizo con el propósito de que el Pleno de este organismo electoral cuente con sus 5 miembros tal como lo establece la Constitución. Así, el JNE gozará de una composición más representativa, contará con un miembro que tendrá una mayor legitimidad social, y con un sistema de elección de miembros que optimiza el principio democrático, el principio de descentralización y el principio de igualdad.

Se trata de un texto sustitutorio aprobado por 11 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención y que fue presentado al término del debate que fue dirigido por la congresista Patricia Juárez (FP), presidenta de ese grupo de trabajo.

Con respecto a la composición del JNE, establecido en el artículo 179 de la Carta Magna, se precisa que el Pleno está compuesto por cinco miembros.
“Uno elegido mediante sufragio universal, directo y secreto por los miembros hábiles de todos los Colegios de Abogados del Perú, en elecciones a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en coordinación con los organismos electorales, de acuerdo con sus funciones legales”.

Además, precisa que “el presidente del Jurado Nacional de Elecciones es elegido por mayoría simple de los votos de sus miembros titulares conforme a su ley orgánica”.

Sobre la propuesta para modificar el artículo 180 de la Carta Política, se establece que los integrantes del Pleno del JNE “deben cumplir los mismos requisitos exigibles para ser magistrado de la Corte Suprema”.

Además, son elegidos por un período de cuatro años y “no pueden ser reelegidos”.

Precisamente este último aporte fue propuesto por el congresista José Elías Avalos (PP) durante el debate.

El congresista Alejandro Muñante (RP) planteó que el presidente del JNE pueda ser elegido entre los miembros del Pleno de ese organismo electoral; en tanto que para el parlamentario Bernardo Quito Sarmiento (PL) no se debe permitir que personas vinculadas a partidos formen parte de esa entidad.

En opinión del parlamentario Alejado Cavero (Avanza País) cualquier miembro del Pleno puede ser presidente del JNE habida cuenta que todos cumplen con los mismos requisitos exigibles para ser magistrado de la Corte Suprema y, además, una elección entre ellos le da mayor autonomía, dijo.

La congresista Adriana Tudela (Avanza País) indicó que “la elección debe ser entre los colegios de abogados de todo el país, pero considero que los
decanos deben elegir al nuevo miembro”, remarcó.

INHIBICIÓN

Por no ser de su competencia, la comisión aprobó por unanimidad -con 16 votos a favor- dos dictámenes de inhibición.

Se trata del Proyecto de Ley 729/2021-CR, Ley que exonera temporalmente a las Empresas Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito y Empresas de desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYME) de la obligación dispuesta en el artículo 133 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

También el predictamen del Proyecto de Ley 784/2021-CR, Ley que elimina el límite de edad máxima para el ejercicio de la docencia universitaria.

CONTROL CONSTITUCIONAL

Posteriormente, por cumplir con los parámetros normativos y no ser incompatibles con la Constitución fueron aprobados 9 dictámenes de control constitucional. El acuerdo se tomó por unanimidad con 16 votos a favor.

Se trata del Decreto Legislativo 1464, que promueve la reactivación de la economía a través de incentivos dentro de los programas de vivienda; el DL 1465, que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante riesgos de propagación del COVID-19; el DL 1467 que refuerza acciones y establece medidas especiales para la preservación del patrimonio cultural en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional declarada a consecuencia del COVID-19 y el DL 1468 que establece disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19; entre otros.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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