Aprueban dictamen que propone la Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal

Centro de Noticias del Congreso

19 Mar 2025 | 23:17 h

El Pleno del Congreso aprobó por unanimidad el texto consensuado por las comisiones de Comercio Exterior y Turismo y de Producción Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas, de nuevo dictamen recaído en la autógrafa de ley observada por el Poder Ejecutivo respecto de los proyectos de ley 1439/2021-CR, 1501/2021-CR, 02893/2022-CR, 3036/2022-CR, 3492/2022-CR, 03628/2022-CR, que plantea la “Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal”

La representación nacional aprobó, en el Día Nacional del Artesano, la propuesta, en primera instancia por unanimidad (83 votos) y la exoneró de segunda votación con el mismo resultado de 83 votos a favor.

El documento recoge y toma en cuenta las observaciones de la presidenta de la República, por lo que acepta las observaciones del Poder Ejecutivo, pero incorpora nuevas disposiciones o normas no relacionadas con dichas observaciones.

La propuesta reconoce y valora al artesano como agente económico, constructor de identidad y tradiciones culturales de la nación; asimismo tiene por objeto regular el desarrollo sostenible, la protección, la conservación, la promoción y la salvaguardia de la actividad artesanal en todas sus modalidades.

Asimismo, preservar la tradición artesanal en sus diferentes expresiones, propias de cada lugar; difundir y promover sus técnicas artesanales y procesos de elaboración, considerando la calidad, representatividad, tradición, valor cultural y funcionalidad, y crear conciencia en el país y el mundo sobre su importancia histórica, económica, social y cultural.

Su finalidad es la de promover el desarrollo continuo del artesano y de la artesanía en sus diversas clasificaciones y expresiones, integrándose activamente al desarrollo económico del país, de manera descentralizada.

La presente ley es de aplicación para los artesanos, las asociaciones de artesanos, las cooperativas artesanales, las MYPE, otras empresas de la actividad artesanal e instituciones privadas vinculadas al desarrollo de la actividad artesanal, que, al encontrarse inscritos en el Registro Nacional del Artesano (RNA) de acuerdo con lo establecido en la normativa, gozan de los beneficios establecidos en la presente ley y en su Reglamento.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL 

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