En primera votación
Aprueban dictamen que precisa uso de símbolos y emblemas en monedas y billetes
Centro de Noticias del Congreso
05 Mar 2026 | 19:38 h
Con el fin de precisar el uso de los símbolos y emblemas nacionales en las monedas y billetes acuñados por el Banco Central de Reserva del Perú, el Pleno del Congreso aprobó, en primera votación (63 votos), el dictamen que propone modificar la Ley 32251.
El mencionado dispositivo legal busca unificar y armonizar la regulación de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales, con relación al uso del escudo de armas y del lema nacional en las monedas y billetes.
La iniciativa legislativa se sustenta en los proyectos de ley 10738/2024-CR y 10769/2024-CR. De conformidad con el artículo 78 del Reglamento del Congreso, el dictamen aprobado se someterá a segunda votación transcurridos siete días calendario
El vicepresidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Luis Aragón Carreño (bancada AP), sostuvo que “el 19 de enero de 2025 se publicó la Ley 32251, Ley que unifica y armoniza la regulación de los símbolos de la Patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales, que contiene definiciones, descripciones, representaciones gráficas oficiales de los símbolos de la Patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales”.
Por ello, dijo, “es oportuno realizar precisiones en lo relativo al uso del escudo de armas y del lema nacional en las monedas y billetes. En ese contexto, acogiendo las propuestas contenidas en los proyectos de ley y conforme a la posición institucional expresada por el Banco Central de Reserva del Perú se plantea realizar las siguientes especificaciones”.
“Primero, permitir que el BCR siga utilizando el escudo de armas en las monedas y billetes considerando que este es un símbolo del Estado de conformidad con lo previsto en la Ley 32251, esto, debido a que existe una práctica constante y prolongada en el tiempo que valida la continuidad de la utilización del escudo de armas, tanto en las monedas como en los billetes”, precisó.
En cuanto al lema nacional, expresó que “el BCRP considera que no es oportuno exigir que sea acuñado o impreso en billetes y monedas, porque puede acarrear problemas operativos en cuanto al reconocimiento de las características y elementos de
seguridad que aseguran su autenticidad; y considera que si se incorpora el lema en el reverso se debería rediseñar la moneda que reduciría los motivos principales de la numismática nacional”.
Luego, refirió que “actualmente circulan alrededor de 5 mil millones de monedas con una vida útil aproximadamente de 30 años; por tanto, un cambio tan profundo en el diseño implicaría la coexistencia de dos familias de monedas con
características notablemente distintas, lo que podría generar confusión entre la población”.
Por tanto, manifestó, que “se sugiere que el uso del lema nacional y del escudo nacional se haga, siempre que así lo apruebe el Directorio del BCRP”.
La norma aprobada, en su artículo único, modifica los artículos 11, 16 y 24 de la Ley 32251, Ley que unifica y armoniza la regulación de los símbolos de la patria, símbolos del Estado y emblemas nacionales
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