En Comisión de Defensa del Consumidor

Aprueban dictamen que obliga a plataformas de comercio electrónico a tener un libro de reclamaciones

Centro de Noticias del Congreso

29 Abr 2024 | 14:27 h

Con 11 votos a favor y 1 en contra, la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, que preside Wilson Soto Palacios (AP), aprobó el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 7117/2023-CR, que propone, con texto sustitutorio, la ley que modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, para incluir a las plataformas digitales de comercio electrónico en la obligación de contar con el libro de reclamaciones.

La propuesta modifica el artículo 150 de la Ley 29571, donde se indica que los establecimientos comerciales, así como toda plataforma digital de comercio electrónico, deben contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual. Del mismo modo, el artículo 151, referido a la exhibición del libro de reclamaciones.

“Los establecimientos comerciales deben exhibir, en un lugar visible y fácilmente accesible al público, un aviso que indique la existencia del libro de reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo estimen conveniente; asimismo las plataformas digitales de comercio electrónico exhiben permanentemente en un lugar visible y fácilmente accesible el enlace al libro de reclamaciones», se indica en la iniciativa.

Finalmente, en la disposición complementaria final se acota que el Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor y el Reglamento de Gestión de Reclamos y Requerimientos en un plazo máximo de 30 días calendario contados desde su entrada en vigor.

OTROS DICTÁMENES APROBADOS

En otro momento, por unanimidad, se aprobó el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 6490/2023-CR, que propone, con texto sustitutorio, la ley que modifica la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, para proteger al tercero de los métodos abusivos de cobranza.

En la propuesta se modifica el artículo 62, literal g, de la Ley 29571, donde se detalla que, para efecto de la salvedad, “el proveedor privilegia el envío de estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de cobranza a través de dirección electrónica válida”.

También, con 9 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones, se aprobó el dictamen recaído en los proyectos de ley 6815/2023-CR y 7602/2023CR, que propone, con texto sustitutorio, modificar la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, para garantizar la salud, seguridad e integridad física de los consumidores.

En la sesión de hoy participó Marybel Vidal Matos, presidenta del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), a fin de responder por la problemática del sistema de transporte urbano y su incidencia en los usuarios.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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