Aprueban dictamen que incluye canales de distritos, provincias y departamentos en programación por cable

Centro de Noticias del Congreso

11 Jun 2025 | 18:38 h

Con 78 votos a favor, 2 contra y 18 abstenciones, la representación nacional aprobó el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 2844/2022-CR que, con nuevo texto, incorpora el Capítulo XVI, con los artículos 89 y 90, en el Decreto Legislativo 702, que aprueba las normas que regulan la promoción de inversión privada en telecomunicaciones.

La propuesta aprobada establece en el Artículo 89, que, “el concesionario del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en cumplimiento a lo técnicamente factible, se encuentra obligado a incluir en su parrilla la señal del titular de una autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión que opere en distritos, provincias y departamentos”.

Añade que “este último pone a disposición de dicho concesionario su programación en forma gratuita (…)”.

En el Artículo 90, se estipula que, “la medida establecida en el artículo 89 no es de aplicación al concesionario del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de difusión directa por satélite”.

Al respecto, la presidenta de la Comisión de Transportes y Comunicaciones, Marleny Portero López (Acción Popular), señaló que busca corregir una falla de mercado, pues actualmente las empresas de señal abierta a nivel nacional tienen múltiples problemas con las empresas operadoras de cable en el interior del país, al no permitirle ingresar a su parrilla.

Por su parte, el autor del Proyecto de Ley 2844/2022-CR, Alejandro Soto Reyes (APP), destacó que se ha solicitado que los costos que signifique incorporar un medio de comunicación de provincia a la parrilla nacional no irroguen un costo al usuario.

Además, refirió que para la elaboración del nuevo texto, en su momento observado por el Ejecutivo, se consensuó con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, empresas de cable a nivel nacional y medios de comunicación del interior del país.

“Esta norma busca que, se nos permita a los peruanos de provincia a tener acceso, en Lima, por ejemplo, a un medio de comunicación de nuestro departamento que difunda nuestra cultura y costumbres”, añadió Soto Reyes.

Cabe señalar que en la Disposición Complementaria Final Única, se señala que, “el Poder Ejecutivo adecua el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo 013-93-TCC, y demás normas reglamentarias y complementarias a las incorporaciones dispuestas por la presente ley, en un plazo de ciento veinte días calendario contados a partir de su entrada en vigor”.

La propuesta fue exonerada de segunda votación con 83 votos a favor, en concordancia con el art. 78 del Reglamento del Congreso.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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