Aprueban dictamen que excluye a trabajadores del Tribunal Constitucional del ámbito de la Ley SERVIR

Centro de Noticias del Congreso
12 Jun 2025 | 18:16 h

Con el objeto de que los servidores del Tribunal Constitucional (TC) sean excluidos dentro del ámbito de la Ley SERVIR, el Pleno del Congreso de la República aprobó, por mayoría (84 votos a favor, 7 en contra y 12 abstenciones), el dictamen que propone la Ley que modifica la Ley 30647.
La Ley 30647 precisa el régimen laboral del Congreso de la República, del Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y sus trabajadores.
La iniciativa legislativa se sustenta en el Proyecto de Ley 10747/2024-CR. Fue exonerada de segunda votación.
El titular de la Comisión de Constitución y Reglamento, Fernando Rospigliosi Capurro (FP), sostuvo que “esta iniciativa responde a razones de fondo vinculadas a la naturaleza constitucional, funcional y organizaciones del Tribunal Constitucional”.
Igualmente, “a la necesidad de preservar su autonomía e independencia, pilares fundamentales para la defensa de la Constitución y del Estado en nuestro país”, expresó.
En tal sentido, se señala en la propuesta sobre la necesidad de establecer que el personal del TC se debe encontrar adscrito al régimen laboral de la actividad privada y justifiquen su exclusión del régimen general tiene dos aspectos: a) La naturaleza especial de la función, y b) Constituir una carrera desde la perspectiva de la progresión.
De tal forma, que su “autonomía e independencia es indispensable para garantizar que sus decisiones y funcionamiento estén libres de cualquier injerencia de otros poderes del Estado”; además, “en cuanto a la especialización y a la carrera profesional en el Tribunal Constitucional su labor demanda un altísimo grado de especialización”.
La norma propuesta y aprobada, en su artículo único, modifica el título, el párrafo 1.1 y se incorpora el párrafo 1.5 en el artículo único de la Ley 30647, Ley que precisa el régimen laboral del Congreso de la República, del Banco Central de Reserva del Perú y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y sus trabajadores.
Esta modificatoria incorpora el literal 1.5 en los siguientes términos: “El presidente del Tribunal Constitucional, con acuerdo previo del pleno, aprueba la política de gestión de recursos humanos que comprende su planificación, organización interna, régimen disciplinario, así como la gestión del empleo, rendimiento, compensaciones, capacitación y relaciones humanas, en el marco de las normas del régimen laboral de la actividad privada».
Su única Disposición Complementaria Derogatoria dispone derogar “toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente ley”.
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