En Comisión de Energía y Minas
Aprueban dictamen que establece marco normativo para eliminar progresivamente uso de mercurio en la minería artesanal
Centro de Noticias del Congreso
17 Mar 2026 | 19:12 h
La Comisión de Energía y Minas, que preside Víctor Cutipa Ccama (bancada JP-VP-BM), aprobó -por unanimidad (15 votos)- el dictamen que propone establecer la eliminación progresiva del uso del mercurio en la minería, fortalecer su control integral, y promueve la transición a tecnologías limpias.
La iniciativa legislativa, que se sustenta en los proyectos de ley 6906/2023CR y 11841/2024-CR, contiene 15 artículos, 3 disposiciones complementarias finales y 2 disposiciones complementarias modificatorias.
Su objeto es establecer un marco normativo para reducir y eliminar el “uso de mercurio en el procesamiento de oro en la minería artesanal y de pequeña escala”, además de “fortalecer el control y la trazabilidad del mercurio destinado a la actividad minera, promover la transición hacia tecnologías limpias”.
Además de “garantizar la atención sanitaria y la remediación ambiental de las zonas afectadas, en cumplimiento del Convenio de Minamata”.
En el artículo 5 se “establece la eliminación progresiva del uso de mercurio en la minería artesanal y de pequeña escala, conforme a la Hoja de Ruta Nacional prevista en la presente ley; y prohíbe el uso de mercurio de manera definitiva al vencimiento del plazo de cinco (5) años establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la presente ley”.
Dicha disposición define que el “Poder Ejecutivo aprueba, a través del reglamento de la presente ley, la Hoja de Ruta Nacional para una Minería sin Mercurio, como instrumento de planificación para el cumplimiento de la eliminación progresiva del uso de mercurio». Asimismo, se establece un plazo de adecuación improrrogable de cinco años, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para el cese total y definitivo del uso del mercurio en la minería artesanal y de pequeña escala, «conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente ley”.
FORTALECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONCESIONES MINERAS
Previamente, el grupo de trabajo aprobó, por mayoría, el dictamen que propone modificar la Ley General de Minería, cuyo texto único ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 014-92-EM, a fin de fortalecer el régimen de concesiones mineras y evitar la existencia de concesiones ociosas.
La propuesta legal se sustenta en los proyectos de ley 8853/2024CR, 9386/2024-CR, 10610/2024-CR, 11045/2024-CR, 12273/2025-CR, 12708/2025CR, 12730/2025-CR, 13481/2025-CR y 13497/2025-CR. Obtuvo 11 votos a favor, 1 voto en contra y 3 abstenciones.
De acuerdo con la exposición de motivos, la modificación del régimen de concesiones mineras “responde a una necesidad real, comprobable y creciente del sistema minero peruano, puesto que los datos oficiales y reportes especializados muestran que el Perú mantiene un catastro minero sobredimensionado e ineficientemente utilizado”.
En su artículo único, se modifican los artículos 9, 10, 39, 40, 42 y 59 y se incorporan los artículos 9-A y 42 A al Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado mediante Decreto Supremo 014-92-EM.
El artículo 9-A establece que las comunidades campesinas y nativas cuyo territorio comunal se ubique total o parcialmente dentro del área de influencia directa de una concesión minera podrán suscribir con el titular acuerdos de participación en beneficios que contemplen:
1. Aportes anuales o periódicos a fondos de desarrollo comunal o fideicomisos destinados a educación, salud, infraestructura básica, protección ambiental y fortalecimiento productivo.
2. Participación en programas de empleo local, capacitación y desarrollo de proveedores comunales”.
3. Participación voluntaria y negociada en instrumentos financieros, incluyendo acciones preferentes, opciones o mecanismos equivalentes, cuando las partes así lo acuerden libremente. Los beneficios son de carácter comunal, inalienables e imprescriptibles, y se destinan al desarrollo de la comunidad.
En el artículo 42 se establece: “Aquellos titulares de la actividad minera que, luego de haber iniciado la etapa de explotación, no cumplan con la producción mínima anual establecida en el artículo 38, pagarán, además del Derecho de Vigencia, las penalidades previstas en el artículo 40. Si el incumplimiento persiste conforme a lo establecido en dicho artículo, el derecho de concesión caducará”.
El dictamen se aprobó con cargo a redacción debido a un aporte planteado por el congresista Roberto Sánchez Palomino en el artículo 40 del mismo.
INTERÉS NACIONAL
Así también, se aprobó -por unanimidad (15 votos)- el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 11996/2025CR, que propone declarar de interés nacional la creación de la central fotovoltaica los palos, en el distrito de la Yarada, Los Palos, provincia y departamento de Tacna.
La finalidad es “fortalecer la seguridad energética regional de manera sostenible y continua, mediante el uso eficiente de los recursos energéticos renovables y contribuir a la protección del ambiente».
Para tal fin, el Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, el Gobierno Regional de Tacna y la Municipalidad Distrital de La Yarada Los Palos, prioriza, promueve y gestiona las acciones que correspondan, en el marco de sus respectivas competencias y conforme a la normativa vigente.
SUSTENTACIÓN
En el inicio de la sesión, el congresista Alfredo Pariona Sinche (bancada BS) sustentó el Proyecto de Ley 5609/2022-CR, que propone declarar de necesidad pública e interés nacional la creación, construcción y funcionamiento de planta industrial de sulfato de potasio.
OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL
