Aprueban dictamen que define penalidades para quienes activen en forma ilegal líneas de servicios móviles

Centro de Noticias del Congreso

10 Abr 2025 | 17:02 h

El Pleno del Congreso de la República aprobó, por unanimidad (88 votos), el dictamen que establece penalidades a quienes activen en forma ilegal líneas de servicios móviles y a la posesión ilegal de SIM Card.

Para ello, modifica la Ley 30096, Ley de delitos informáticos, y el Código Penal, Decreto Legislativo 635.

La iniciativa legislativa se sustenta en los proyectos de ley 9136/2024-CR, 9240/2024-CR y 9656/2024-CR. Fue exonerada de segunda votación.

El texto sustitutorio aprobado, debidamente consensuado entre las comisiones de Justicia y Derechos Humanos y de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, contiene tres artículos, una Disposición Complementaria Final y una Disposición Complementaria Modificatoria.

En su primer artículo incorpora el artículo 9-A en la Ley 30096, Ley de Delitos informáticos.

Allí, se establece que quien “mediante sistemas informáticos u otro mecanismo, active una SIM Card o una línea de servicio móvil en la plataforma de abonados de una empresa operadora sin el consentimiento del titular, o cuando la información proporcionada del titular sea falsa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal».

En su segundo artículo modifica el artículo 222-B del Código Penal, Decreto Legislativo 635.

Define que quien provea, comercialice o facilite la adquisición de una SIM card u otro medio activado ilegalmente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de nueve años y con inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo 36 del código Penal.

En su tercer artículo incorpora el artículo 272-A en el Código Penal, Decreto Legislativo 635.

Establece que quien “ofrezca, promocione, comercialice o realice contrataciones de servicios públicos móviles de forma ambulatoria o en la vía pública, salvo aquellos casos que la norma lo autorice, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con una multa de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa».

 OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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