En primera votación

Aprueban dictamen para promover la inclusión financiera de los consumidores

Centro de Noticias del Congreso

13 Dic 2024 | 18:03 h

Con el fin de promover una real inclusión financiera de los consumidores, el Pleno del Congreso de la República aprobó esta tarde, en primera votación, el dictamen que propone la Ley que deroga la Ley 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, restituyéndose la vigencia de las normas modificadas por esta.

Obtuvo 80 votos a favor, 23 votos en contra y cero abstenciones.

La iniciativa legislativa se sustenta en los proyectos de ley 6341/2022-CR, 7134/2022-CR, 7181/2022-CR y 7503/2022-CR. De conformidad con el artículo 78 del Reglamento del Congreso, será sometida a debate y segunda votación transcurridos siete días calendario.

La propuesta no logró una votación aprobatoria durante la sesión del 12 de diciembre último. Volvió a votación mediante una reconsideración planteada por el titular de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, Ilich López Ureña.

La propuesta, en su artículo único, deroga la Ley 31143, Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, y, por lo tanto, se restituye la vigencia de los artículos 6 y 11 de la Ley 28587, Ley complementaria a la Ley de protección al consumidor en materia de servicios financieros: de los artículos 9, 221, 349 y 358 de Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y del artículo 52 del Decreto Ley 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú.

En una segunda disposición complementaria final, se establece la eliminación de la comisión interplaza.
“En los contratos de tarjeta de débito no procede el cobro de la comisión interplaza por retiro de dinero en efectivo a través de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde abrió la cuenta bancaria el usuario.

El incumplimiento de lo señalado en el primer párrafo da lugar a la imposición de la respectiva sanción conforme a lo establecido en las normas correspondientes de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)”.

Asimismo, en una segunda disposición modificatoria, se incorporan las disposiciones finales y complementarias trigésima octava, trigésima novena y cuadragésima en la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

La trigésima octava plantea que “en el contrato de tarjeta de crédito no procede el cobro de la comisión de membresía, salvo que las partes lo pacten, sin perjuicio de los beneficios, derechos y obligaciones propias de la línea de crédito otorgada por la empresa del sistema financiero”.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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