Comisión de Constitución y Reglamento modificar Ley Orgánica de Elecciones

Aprueban dictamen para permitir difusión de encuestas hasta tres días antes de elecciones

Centro de Noticias del Congreso

07 Oct 2025 | 14:36 h

En una decisión que busca adecuar la legislación electoral a la realidad digital y fortalecer la transparencia informativa en los procesos electorales, la Comisión de Constitución y Reglamento aprobó el dictamen del PL 10993que modifica el artículo 191 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, con el propósito de reducir el plazo de prohibición para la publicación de encuestas electorales, pasando de siete a tres días previos al acto de votación.

Según la propuesta del grupo de trabajo que preside Arturo Alegría (FP), se establece que las encuestadoras con inscripción vigente ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) podrán difundir encuestas sobre intención de voto o simulacros de votación hasta tres días antes de la jornada electoral o de una consulta popular, a través de medios de comunicación masivos.

Asimismo, precisa que la restricción no se aplica a las encuestas a boca de urna, las cuales podrán ser difundidas una vez concluido el horario de votación.

El dictamen mantiene la exigencia de transparencia y responsabilidad en la difusión de resultados. Las empresas encuestadoras deberán publicar junto con los resultados la ficha técnica completa, que contenga el nombre de la encuestadora, número de registro en el JNE, financiamiento del estudio, objetivos, tamaño de muestra y población, margen de error, nivel de confianza, tipo y puntos de muestreo, así como la fecha del trabajo de campo.

De igual modo, se dispone que el representante legal de la encuestadora será responsable del contenido de las encuestas y de los informes remitidos al JNE, que podrá sancionar el incumplimiento con multas que oscilan entre 10 y 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Durante la sustentación, se resaltó que la prohibición vigente (de siete días antes de las elecciones) se ha tornado obsoleta e ineficaz, debido a los cambios tecnológicos y a la expansión de las redes sociales, donde la información circula libremente sin posibilidad real de control.

En ese sentido, se argumentó que mantener restricciones desfasadas genera desigualdad informativa, ya que los ciudadanos con acceso a internet pueden conocer resultados y tendencias mientras otros sectores carecen de esa información, afectando la equidad del proceso electoral.

Asimismo, se advirtió que la limitación actual ha propiciado la aparición de encuestas falsas o manipuladas, difundidas sin control, que buscan inducir el llamado “voto útil” en favor de determinadas candidaturas, distorsionando la voluntad ciudadana.

Con la modificación aprobada, se busca mantener un equilibrio razonable entre el derecho de los electores a estar informados y la necesidad del Estado de preservar la neutralidad y el orden del proceso electoral.

Reducir el plazo de restricción a tres días permitirá un acceso más oportuno y verificado a la información, evitará la circulación de encuestas apócrifas y fortalecerá la legitimidad y transparencia de los comicios.

La medida fue considerada un avance en la modernización del marco electoral peruano, al reconocer el papel de las tecnologías digitales en la formación de la opinión pública y garantizar que los ciudadanos cuenten con insumos confiables para ejercer un voto informado.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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