En la Comisión de Constitución sustentan propuestas sobre vacancia presidencial e impedimentos para postular

Aprueban dictamen para consolidar el financiamiento transparente de la actividad partidaria

Centro de Noticias del Congreso

21 Sep 2022 | 13:11 h

La Comisión de Constitución y Reglamento aprobó el dictamen del Proyecto de Ley 2970/2022-CR, que propone modificar el artículo 32 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para consolidar el financiamiento transparente de la actividad partidaria.

Fue con 19 votos a favor, en la sesión que realizó el miércoles 21 dirigida por su presidente el congresista Hernando Guerra García (FP).

Al sustentar el dictamen, el legislador sostuvo que se propone modificar el artículo 32 del referido dispositivo legal a fin de incorporar una norma concreta en la Ley de Organizaciones Políticas “de modo que se establezca la obligación del Banco de la Nación de abrir las cuentas bancarias destinadas exclusivamente al financiamiento privado, que soliciten las organizaciones políticas, según el diseño dispuesto en la misma Ley28094”, dijo.

Sostuvo que así se busca solucionar la problemática generada; pues si bien, la Ley de Organizaciones Políticas establece la obligación de los partidos políticos de bancarizar los aportes privados, las empresas del sistema financiero en el ejercicio de su llamada autonomía contractual, no estarían abriendo cuentas en favor de las organizaciones políticas, toda vez que esa norma no los obliga, con lo que se pone en riesgo el cumplimiento de tal obligación por parte de los partidos políticos.

REGLAMENTO DEL CONGRESO

Por unanimidad con 19 votos a favor fue aprobado el dictamen recaído en el Proyecto de Resolución Legislativa del Congreso 1563/2021- CR, que desarrolla las alternativas del Congreso de la Republica sobre las observaciones del Presidente de la República a las autógrafas de ley.

Se trata de la propuesta de Resolución Legislativa del Congreso que modifica el Reglamento de la institución, para desarrollar las alternativas que tiene sobre las observaciones del presidente de la República a las autógrafas.

Así, se incorpora al artículo al artículo 79 que versa sobre el envío de la autógrafa de ley al presidente de la República para su promulgación, el artículo 79-A para -puntalmente- hacer precisiones sobre las observaciones formuladas por el mandatario de la Nación al documento remitido por el Congreso.

Señala, para este caso, que la comisión tiene la alternativa de emitir un dictamen de allanamiento a todas las observaciones presentadas por el Poder Ejecutivo, y modifica el texto original de la autógrafa según dichas observaciones.

Además, la comisión dictaminadora puede elaborar un dictamen de insistencia al rechazar total o parcialmente las observaciones del Ejecutivo e insiste en el texto original; y también puede proponer un nuevo proyecto cuando, dentro de un proceso de reconsideración frente a las observaciones del Poder Ejecutivo a una ley aprobada por el Congreso, la comisión incorpora en el texto originario nuevas disposiciones sin considerar las observaciones del Ejecutivo.

Guerra García dijo que la propuesta beneficiará al Congreso en el fortalecimiento de la calidad del proceso legislativo, reducirá la incertidumbre y garantizará previsibilidad y seguridad jurídica y; finalmente, extiende la eficiencia en el debate y el trabajo parlamentario.

“Se está formalizando una práctica parlamentaria que se aplica desde hace más de 19 años en el Congreso de la República”, añadió el legislador Guerra García.

VICEPRESIDENTA

Al inicio de la sesión, la congresista Lady Camones Soriano (APP) fue elegida vicepresidenta de la Comisión de Constitución y Reglamento para completar el Periodo Anual de Sesiones 2022-2023, en reemplazo de la legisladora Heidy Juárez Calle.

VACANCIA PRESIDENCIAL

En la sesión, el congresista Segundo Quiroz Barboza (BMCN) sustentó el Proyecto de Resolución Legislativa del Congreso 1876/2021, que propone modificar el inciso d) del artículo 89-A del Reglamento del Congreso de la República, con el objeto de incorporar la doble votación el acuerdo que declara la vacancia con una votación no menor a los 4/5 del número legal de miembros del Congreso.

Así mismo, el congresista Diego Bazán Calderón (Avanza País) expuso los detalles del Proyecto de Resolución Legislativa del Congreso 2693/2021-CR, que propone modificar el inciso d) del artículo 89-A del Reglamento del Congreso de la República, con el objeto de reducir a 3/5 del número legal de miembros del Congreso la votación respecto del acuerdo que declara la vacancia de la Presidencia de la República.

El legislador anotó que la regla establece que con 87 votos a favor es posible declarar la vacancia, pero en verdad dice que 43 votos en contra es imposible vacar a un presidente.
“¿Qué es más fácil, convencer a 87 congresistas de que un presidente es inmoral o buscar 43 congresistas para impedir su vacancia? El objetivo del proyecto es eliminar el poder del veto”, agregó.

Finalmente, correspondió al congresista Alejandro Muñante Barrios (RP), presentar los detalles del Proyecto de Resolución Legislativa del Congreso 2694, que tiene por objeto incorporar el inciso g) en el artículo 68 y el artículo 89-B en el Reglamento del Congreso, con la finalidad de regular el procedimiento de suspensión del ejercicio de la Presidencia de la República por las causales previstas en el artículo 114 de la Constitución Política.

Entre los beneficios, Muñante dijo que la propuesta llena un vacío legal al precisar el procedimiento a seguir para la declaratoria de suspensión del ejercicio de la Presidencia de la República, desarrolla una institución jurídica contemplada en la Constitución permitiendo su operativización dentro del marco constitucional y garantiza el derecho al debido proceso del mandatario de la Nación.

Sobre las propuestas sustentadas, Guerra García dijo que se verán con especialistas y se iniciará la discusión que la ciudadanía desea.

IMPEDIMENTOS

En otro momento, el congresista Carlos Anderson Ramírez (NoA) sustentó el Proyecto de Ley 2922/2022-CR, que propone modificar el literal i) del artículo 107 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

Dijo que se propone que no puedan postular a la Presidencia o Vicepresidencias de la República las personas condenadas o cómplices por homicidio en las modalidades de homicidio simple, homicidio calificado, homicidio calificado por la condición de víctima o feminicidio, o violación de la libertad personal en la modalidad de secuestro.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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