En sesión del Pleno

Aprueban dictamen de Ley de Endeudamiento para garantizar financiamiento de sectores prioritarios

Centro de Noticias del Congreso

28 Nov 2025 | 19:09 h

El Pleno del Congreso aprobó hoy el dictamen del Proyecto de Ley 12257/2025-PE, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año 2026, un instrumento que “tiene por objeto regular las condiciones para el endeudamiento del sector público para el Año Fiscal 2026, de conformidad con el artículo 9 del Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público”.

La propuesta obtuvo 96 votos a favor, 12 votos en contra y 5 abstenciones.

El titular de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General, Alejandro Soto Reyes (bancada APP), informó que se han efectuado 28 modificaciones respecto al primer texto presentado y seguidamente enumeró las principales.

El texto sustitutorio ofrecido, expuso, “no es el mismo que ingresó al debate, es una versión enriquecida, más humana y descentralista, que recoge el clamor de las regiones y las justas demandas de los trabajadores, sin sacrificar la responsabilidad fiscal que el país necesita”.

“Haciendo eco de sus pedidos, sostuvo, hemos procesado modificaciones a artículos estratégicos e incorporado nuevas disposiciones finales”, y a continuación sustentó los ejes centrales de este nuevo consenso.

El dispositivo legal contiene 13 artículos, 13 Disposiciones Complementarias Finales, 15 Disposiciones Complementarias Modificatorias, y 1 Disposición Complementaria Derogatoria.

En el tercer artículo 3 se establecen los montos máximos autorizados para la concertación de operaciones de endeudamiento externo e interno.

Por ejemplo, se autoriza al Poder Ejecutivo acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 840 000 000.00 (dos mil ochocientos cuarenta millones y 00/100 dólares americanos), destinado a lo siguiente:

1. Sectores económicos y sociales, hasta US$ 1 840 000 000.00 (mil ochocientos cuarenta millones y 00/100 dólares americanos).

2. Apoyo a la balanza de pagos, hasta US$ 1 000 000 000.00 (mil millones y 00/100 dólares americanos).

Se le autoriza también acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda a S/ 38 435 000 000.00 (treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco millones y 00/100 soles), destinado a lo siguiente:

1. Sectores económicos y sociales, hasta S/ 1 639 000 000.00 (mil seiscientos treinta y nueve millones y 00/100 soles).

2. Apoyo a la balanza de pagos, hasta S/ 28 831 000 000.00 (veintiocho mil ochocientos treinta y un millones y 00/100 soles).

3. Bonos ONP, hasta S/ 42 000 000.00 (cuarenta y dos millones y 00/100 soles).

4. Defensa Nacional, hasta S/ 7 923 000 000.00 (siete mil novecientos veintitrés millones y 00/100 soles).

En el sexto artículo se aprueba la emisión de bonos.

“Se aprueba la emisión interna de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por la suma de S/ 28 831 000 000.00 (veintiocho mil ochocientos treinta y un millones y 00/100 soles), con cargo al monto de las operaciones de endeudamiento a que se refieren el inciso 2 del numeral 3.2 del artículo 3”.

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