Sus operaciones estarán gravadas excepcionalmente con la tasa de 8 % de IGV

Aprueban beneficios para pequeñas empresas dedicadas al rubro de restaurantes y hoteles

Centro de Noticias del Congreso

14 Jul 2022 | 19:57 h

Luego de un cuarto intermedio, el Pleno del Congreso aprobó por 90 votos a favor, 14 en contra y 9 abstenciones, la propuesta de ley que plantea el establecimiento de una tasa especial y temporal del Impuesto General a las Ventas, denominado “8 % del IGV para rescate del Empleo” para las micro y pequeñas empresas, dedicadas a las actividades de restaurantes y hoteles.

Además, para alojamientos turísticos, servicios de catering, concesionarios de alimentos, y entre otros rubros.

La titular de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, Silvia Monteza Facho (AP), fue quien sustentó el nuevo texto sustitutorio del dictamen recaído en los proyectos de ley nros. 714/2021 y 2148/2021.

La finalidad es apoyar la reactivación económica de este gran segmento económico empresarial que ha sufrido el impacto devastador como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, y viabilizar la supervivencia y evitar el cierre de estas actividades.

Monteza Facho dijo que esa fórmula de consenso plantea la vigencia de la propuesta legislativa, una vez aprobada en el Pleno, desde el primer día del mes siguiente de publicada la ley hasta el 31 de diciembre del 2024.

Los alcances de la proyectada norma son aplicables a las personas naturales y jurídicas perceptoras de la actividad empresarial y que tengan como actividad principal: restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.

“La actividad principal para los fines de la presente ley comprende a los sujetos de las actividades señaladas en el párrafo anterior cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios de dichas actividades representan por lo menos, el 70 % de sus ingresos”, dice el texto legal.

Respecto a la tasa de impuesto, se precisa que las operaciones de venta de bienes y servicios que realicen los sujetos señalados en el artículo anterior de la norma están gravadas excepcionalmente con la tasa de Impuesto General a las Ventas (IGV) de 8 %.

La propuesta fue exonerada del trámite de segunda votación (89 votos a favor, 19 en contra y 11 abstenciones), con lo cual quedó expedita para ser enviado al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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