Aprueban autonomía de la Procuraduría General de la República

Centro de Noticias del Congreso

08 Jun 2021 | 19:44 h

La Comisión de Constitución y Reglamento, que preside Luis Valdez Farías (APP), aprobó, por mayoría (catorce votos a favor y cuatro abstenciones), el dictamen que faculta al Parlamento nacional a elegir al procurador general de la República y le otorga de esta manera autonomía jurídica.

Valdez Farías aseguró que se trata una propuesta técnica basada en cinco proyectos de ley (0054/2016, 0070/2016, 0090/2016, 6176/2020 y 6402/2020), además cuenta con opinión favorable de la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Justicia, y tiene como finalidad “salvaguardar los intereses del Estado”.

Históricamente, aseveró el titular del grupo de trabajo, “la procuraduría no ha gozado de autonomía, siempre ha estado” bajo la tutela del sector Justicia y del Ejecutivo, lo que no ha garantizado “una labor eficiente”.

La propuesta, continuó, “incide en modificar la forma de selección del procurador general, así como su remoción; ello es necesario, porque los casos ocurridos dan evidencia de que la selección libre y únicamente a cargo del Ejecutivo tendría permanentemente un escenario de problemas que creemos se pueden evitar con una reforma constitucional”.

Para lograr esta autonomía se modifican “los artículos 39, 47 y 99 de la Constitución Política”, tal como se define en su artículo único.

El artículo 47 establece que la “defensa de los intereses del Estado está a cargo de la Procuraduría General del Estado, organismo constitucional autónomo que encabeza el Sistema Nacional de Defensa Jurídica del Estado”.

“El procurador general del Estado es elegido por el Congreso, con el voto a favor de los dos tercios del número legal de congresistas, para un período de cinco años. Corresponde al Congreso su remoción por falta grave”.

Para ser miembro de la procuraduría se exigen los mismos requisitos que para ser miembro del Tribunal Constitucional.

“La ley orgánica regula las funciones y atribuciones, la forma de selección de los procuradores y los demás aspectos correspondientes a este organismo autónomo. Los procuradores son independientes en el ejercicio de su función de defensa jurídica del Estado”.

El parlamentario Omar Chehade Moya (APP), quien inició el debate, indicó que “el procurador no es o no debería ser abogado del Gobierno, es abogado del Estado; la línea divisoria es muy delgada, y esto se confunde con las presiones del Gobierno de turno”; “para fomentar la independencia del procurador y un mejor trabajo que no esté ligado al poder de turno, es indispensable un procurador autónomo”.

La legisladora Martha Chávez Cossío (FP) advirtió sobre la inexistencia de requisitos mínimos para ser procurador general, discrepó de la edad mínima de los procuradores (35 años), y consideró que deberían tener el mismo nivel que un vocal de la Corte Suprema; dichas propuestas fueron tomadas en cuenta en el texto sustitutorio finalmente votado.

Antes de efectuarse la votación, el congresista Gino Costa Santolalla (PM) advirtió el “apresuramiento inusitado” para aprobar esta iniciativa: el dictamen se ha presentado hoy, se ha debatido rápidamente, ha habido cuarto intermedio, y está a punto de aprobarse, sin haber escuchado a los representantes del Ministerio de Justicia y a los procuradores.

“No ha habido la necesaria reflexión para efectuar cambios a profundidad”, lo que está en consonancia con las reformas constitucionales, como es este el caso, dijo, e hizo un llamado a la reflexión, pues esta rapidez sienta un “muy mal precedente.

DESPLAZAMIENTO
En su segundo punto, los miembros del grupo de trabajo aprobaron, por mayoría (trece votos a favor y tres abstenciones), el dictamen recaído en el proyecto de ley 5560/2020, Ley de inclusión social de los desplazados forzados por la COVID-19, cuya autoría pertenece a la congresista Mirtha Vásquez Chuquilín (FA), presidenta a. i. del Congreso de la República.

La iniciativa legislativa “amplía el marco de protección de la Ley 28223, Ley sobre los desplazamientos forzados internos, al contexto de la pandemia de COVID-19 y otros supuestos”, plantea una nueva definición para los desplazamientos internos.

En su artículo único, modifica los artículos 2 y 10 de la Ley 28223, Ley sobre los desplazamientos internos.

Allí se establece que los desplazados internos “son las personas o grupo de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, como resultado para evitar los efectos de un conflicto armado, situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos, de catástrofes o desastres naturales o provocados por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”.

“También, son desplazados internos los grupos de personas que, en el marco de medidas de confinamiento por razones sanitarias nacionales, se ven transitan el territorio nacional para llegar a sus localidades de origen o de residencia habitual, en condiciones que ponen en riesgo su vida y salud.”

En el artículo 10, sobre asistencia humanitaria, se establece que la misma “incluye bienes y servicios básicos, tales como alojamiento temporal, alimentación, agua potable, abrigo, atención sanitaria y, de ser el caso, transporte, se presta de conformidad con los principios de humanidad e imparcialidad y sin discriminación alguna, por un plazo que no exceda de seis (6) meses, a partir de que se empiece a brindar la asistencia humanitaria. Los casos especiales que así lo requieran, se tratan de manera individual”.

A su turno, el parlamentario Carlos Almerí Veramendi (PP) solicitó que la Secretaría Técnica reevalúe el predictamen y se plantee un proyecto de inhibición, porque la propuesta pertenece a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Luis Valdez Farías argumentó que, con esta iniciativa, Constitución participa como segunda Comisión, y enfatizó que se trata de una iniciativa importante.

IRRENUNCIABILIDAD
El predictamen recaído en los proyectos de ley 3702/2018-CR, 3703/2018-CR, 6866/2020-CR y 6866/2020, por el que se propone reglas a la irrenunciabilidad al mandato de autoridades regionales y locales, y, en función de ello, se establece que los gobernadores y los vicegobernadores regionales solo pueden renunciar al cargo el último año de su mandato, se postergó para la sesión siguiente.

Esto fue solicitado por el congresista Gino Costa Santolalla (PM), ya que la mencionada propuesta fue entregada en la mañana de hoy día.

SE SUSTENTARON CINCO PROYECTOS DE LEY
El primero de ellos fue el Proyecto de Ley 6919/2020, que incorpora el artículo 65-A, que declara al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), órgano constitucionalmente autónomo, a cargo de la congresista Zenaida Solís Gutiérrez (PM); el mismo que ya cuenta con dictamen favorable en la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos.

El congresista Otto Guibovich Arteaga (AP) sustentó el proyecto de Reforma Constitucional 7602/2020, que propone modificar los artículos 150, 179 y 180 de la Constitución Política del Perú, respecto a la conformación del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

El legislador Orlando Arapa Roque (NC) sustentó el Proyecto de Ley 5350/2020, Ley que declara de interés nacional la convocatoria a referéndum para la reforma total que sería la elaboración de una nueva Constitución y/o efectuar una reforma parcial.

El parlamentario Absalón Montoya Guivin (FA) sustentó el Proyecto de Ley 6709/2020, Ley para aprobar una nueva Constitución Política del Perú mediante asamblea constituyente en el marco de la transición ocurrida por la crisis económica, sanitaria, política y la alta corrupción en el país.

El congresista Lenin Bazán Villanueva (FA) sustentó el Proyecto de Ley 6789/2020, por el que se autoriza a someter a referéndum la elaboración de una nueva Constitución Política a través de una asamblea constituyente.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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