APORTE PARA AFECTADOS POR DESASTRES NATURALES

Centro de Noticias del Congreso

12 Abr 2017 | 14:36 h

 

Por unanimidad fue aprobado el dictamen del proyecto de ley de promoción del aporte solidario a favor de la protección y atención de las niñas, niños, adolescentes, mujeres víctimas de la violencia y personas adultas mayores, que se encuentran en protección de entidades públicas o privadas  en casos de afectación por desastres naturales.

Fue en la sesión que realizó la Comisión de la Mujer y Familia, que preside la congresista Indira Huilca Flores (FA), en la cual además se aprobó realizar audiencias públicas en Cañete, Arequipa y Ayacucho, a fin de hacer una evaluación de la situación social en que se encuentran.

El presente proyecto tiene por objeto la promoción del aporte solidario para la protección y atención del niño, adolescente y adulto mayor en situación de abandono y entidades destinadas al resguardo y salvaguarda de la vida frente a incendios o desastres naturales.

Entiéndase como aporte solidario  el financiamiento total o parcial que realizan las personas naturales o personas jurídicas del ámbito privado con carácter de donación para la ejecución de proyectos, logística, infraestructura, alimentación o actividades a favor del niño, adolescente y adulto mayor en situación de abandono, como también la adquisición de bienes destinados a la salvaguarda de la vida frente a incendios o desastres naturales.

Los beneficiarios  son las entidades públicas o privadas sinfines de lucro que tienen como objetivo el cuidado y mantención del niño, adolescente y adulto mayor, incluyéndose al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios.

Las entidades beneficiarias, señala el texto, administrarán directamente los aportes solidarios percibidos. En caso de entidades públicas, el aporte solidario es incorporado en el presupuesto institucional de los pliegos beneficiarios como donación, de acuerdo a las disposiciones presupuestales vigentes y a las normas administrativas aplicables que regulan los sistemas administrativos.

La creación y el funcionamiento de la Comisión Especial es financiada, de ser el caso por el presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sin demandar recursos adicionales al tesoro público y los gastos que puedan generar sus miembros, con cargo a los presupuestos de las entidades a las que representan.

Las entidades beneficiarias, para ser acreedoras del financiamiento, deben estar inscritas y acreditadas ante el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, gobiernos regionales y gobiernos locales cuando corresponda.

También señala que la promoción del aporte solidario para la protección de niños, adolescentes y adultos mayores en situación de abandono consiste en difundir el beneficio tributario establecido en el artículo 37 y en el inciso b) del artículo 49 del Decreto Supremo 179-2004-EF que aprueba el Texto único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. (JON)

PRENSA-CONGRESO

Puede encontrar más información en nuestra página web y redes sociales.

 

http://www.congreso.gob.pe/

Facebook: https://www.facebook.com/congresoperu

Twitter: https://twitter.com/congresoperu

Youtube: http://www.youtube.com/congresoperu

Soundcloud: https://soundcloud.com/radiocongreso

 

 

 

ver más

Relacionados

Presidente del Congreso invoca a la unidad para trabajar agenda de desarrollo de la Amazonía

12 Feb 2025 | 17:47 h

En el marco de la celebración por el Día de la Amazonía Peruana en todo el país, el presidente...

Leer más >
  • Compartir

Eduardo Salhuana presenta proyecto de ley para fortalecer la operatividad del Conasec

12 Feb 2025 | 16:32 h

El presidente del Congreso de la República, Eduardo Salhuana, presentó el Proyecto de Ley 10188/ 2024-CR, el cual busca...

Leer más >
  • Compartir