Comisión de Economía recibe opiniones sobre el Decreto Supremo 430-2020 del MEF
Analizan reglamento que dispone entregar información financiera a Sunat

Centro de Noticias del Congreso
07 Ene 2021 | 20:36 h

La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera recibió diversas opiniones sobre los alcances de la reciente promulgación del Decreto Supremo 430-2020-EF, que faculta a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) a recibir información mensual sobre cuentas bancarias con montos iguales o mayores a 10 000 soles.
El mencionado dispositivo legal es el reglamento del Decreto Legislativo 1434, que perfecciona el “suministro de información financiera de parte de las empresas del sistema financiero a la Sunat, respetando los derechos y principios previstos en la Constitución Política del Perú, incluyendo el secreto bancario establecido en el segundo párrafo del inciso 5 de su artículo 2”.
En esta novena sesión extraordinaria, Anthony Novoa Cruzado, titular del grupo de trabajo, expresó que dicho dispositivo “ha producido la preocupación de muchas personas, especialmente los pequeños ahorristas, quienes ven con incertidumbre que el Estado, a través de la norma en cuestión, les genere mayores cargas económicas”.
Y no solo ello, prosiguió el representante de Acción Popular, sino que también pone en peligro una información que puede llegar “a manos de la delincuencia, con lo cual se pondría en grave riesgo la seguridad de cada persona y familias de nuestro país”.
El director general de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, Marco Antonio Camacho Sandoval, precisó que el Perú es uno de los pocos países que no tenía acceso a la información financiera hasta el 2016, y la reciente medida “es una herramienta importante para potenciar el control y fiscalización de la Sunat”.
Camacho Sandoval sostuvo que el Perú, desde el 2014, viene adoptando las mejores prácticas y estándares internacionales en materia tributaria.
Expuso el proceso normativo, internacional y nacional, que el Gobierno ha establecido en torno al acceso a la información financiera; proceso que incluye la adhesión al Foro Global sobre transparencia e intercambio de información con fines tributarios y otros convenios multilaterales, así como evaluaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Informó que los niveles de incumplimiento en el pago de impuestos en el Perú son altos, lo que genera que dichos ingresos tributarios sean bajos. Citó cifras, una de ellas es que el Gobierno central alcanza una presión tributaria de 14,4, muy por debajo de la media en América Latina, y muchos menos que la media de la OCDE, que bordea el 33,8.
El directivo de Economía y Finanzas dijo que el DS 430 es la última norma legal que establece quiénes son los sujetos que tienen que brindar información a la Sunat. “Son seis años de trabajo conjunto”, indicó, en alusión a diversas normas que fueron elaboradas y promulgadas con el aval del Poder Legislativo.
El DS 430, detalló, reglamenta el suministro de información financiera para fines internos, quiénes son los sujetos obligados a proporcionar dicha información, la periodicidad y el plazo de presentación. El umbral es de 10 000 soles. La información para reportar es complementaria, y evitará que el contribuyente tenga que sustentar ante la Sunat. No todas las operaciones de las ITF son reportadas.
Por su parte, el superintendente nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Luis Enrique Vera Castillo, manifestó que “la evasión y elusión tributarias generan espacios para actividades no lícitas y beneficios indebidos obtenidos por unos pocos”, y esto va en contra de la mayoría de ciudadanos que sí cumplimos con las normas.
El Intendente nacional de Estrategias y Riesgos de la SUNAT, Palmer de la Cruz Pineda, dijo que la transparencia fiscal y financiera es un común denominador en los países que buscan alcanzar mejores niveles de vida.
El acceso a la información financiera, señaló, consolida la transparencia fiscal y forma parte de compromisos internacionales. Sobre la norma explicó que los datos a proporcionar son acumulados, sin identificar las operaciones o sujetos con los que se interactúa.
“En ningún caso”, continuó, la operación suministra o detalla movimiento de cuenta de las operaciones. “Esa información viaja hacia las bases de datos de la administración tributaria, bases de datos que ya almacena hoy en día, información que forma parte del derecho a la intimidad como es la reserva tributaria”.
A esa base de datos se le va a aumentar cuatro datos más: identificación del titular y la cuenta; saldo y/o montos acumulados; promedios o montos más altos; rendimientos generados (acumulados).
Sobre los estándares de seguridad de la información de la Sunat, informó que “son los más altos del mundo y aplicables a países desarrollados, que tienen equipos altamente especializados, infraestructura de avanzada y regulación actualizada”.
Controversias
El presidente de la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC), Carlos Ruiz Caro Villagarcía, sostuvo que este no es el momento para lanzar una medida como lo que plantea el Decreto Supremo 430, pues genera una traba a la reactivación económica.
“Todavía hay un temor sobre la discrecionalidad de aplicar una medida como esta”, indicó.
Y señaló que se necesita “apuntar a una formalización simple, inclusiva, descentralizada. Además, enfatizó que ya existe un instrumento que se usa para evitar la elusión, existe desde el 2003, el Impuesto a las Transferencias financieras (ITF), información que la Sunat ya debería tener o “habría que preguntarles cuánto les ha servido” hasta ahora.
El presidente de la Asociación de Instituciones de Microfinanzas del Perú (Asomif Perú), Jorge Delgado Aguirre, planteó que el reglamento analizado “va a generar desconfianza, inseguridad, y va a generar retiros de fondos, y eso es evidente”, “vamos a regresar a las transacciones en efectivo y se va a retroceder”.
Dijo que todo lo avanzado quedará como historia, pues las instituciones de microfinanzas, como consecuencia de ellos, “vamos a tener que utilizar fondeadores externos a tasas mayores que van a incrementar el costo del fondeo”.
Para el presidente del Directorio de la Asociación de Bancos del Perú (Asbanc), Martín Naranjo Landerer, queda claro que para el país es importante reducir la evasión, la elusión, y mejorar la presión tributaria, y todos debemos colaborar. “Si logramos reducir la informalidad, vamos a lograr lo anterior”, expresó.
“Una de las maneras más efectivas para reducir la informalidad es lograr la inclusión financiera”, continuó. “En esa medida, hay muchas preguntas (sobre el reglamento), hay mucha incertidumbre, hay costos relacionados a la magnitud y a los tipos de reportes. No queda claro por qué 10 000 soles, y por qué mensualmente”.
Al directivo de la Asbanc le “preocupa la seguridad de la información”.
Constitucionalidad
El director general de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas manifestó que el DL 1434, que sustenta el DS 430, fue revisado en su constitucionalidad, y existen fundamentos que sustentan su legalidad y necesidad.
Al respecto, Eduardo Sotelo, funcionario de Economía y Finanzas, expresó que el “secreto bancario no es inmutable ni absoluto”.
“No todo Estado tiene constitucionalizado el secreto bancario. Las administraciones tributarias tienen acceso directo, de modo razonable y proporcional, y con las garantías de confidencialidad necesarias, a datos dentro de secreto bancario. En el Estado constitucional, ningún derecho es absoluto”, incidió.
Más adelante, el constitucionalista Natale Amprimo Plá adujo que el derecho a la intimidad es una libertad tradicional que no se pensó para el campo económico, pero que ha evolucionado, tal como lo reconoce la Sentencia 04-2004 del Tribunal Constitucional (TC).
En las propias palabras del TC, dijo, “se busca proteger la confidencialidad de las operaciones bancarias de cualquier persona individual o persona jurídica de derecho privado que pudiera pertenecer” al sistema financiera o privado.
Si bien es correcta la lucha contra la informalidad y contra las operaciones no legales, el especialista sostuvo que no se puede justificar una medida que afecta un derecho constitucional reconocido.
Aunque los derechos constitucionales no pueden ser irrestrictos, señaló, “se entiende que la limitación va a estar permitida, solo en cuanto a la referida afectación sea razonable y proporcional”.
Por su parte, el constitucionalista César Landa Arroyo precisó el soporte constitucional del DL 1434, del cual emana el DS 430, está dado en función de que a través de los años no se ha establecido su inconstitucionalidad.
Si bien el secreto bancario, como se ha dicho, no es un valor absoluto, es un valor relativo. Y para este caso, se expresa la necesidad de asegurarle a la agencia tributaria, la potestad en la lucha contra la evasión y los fraudes fiscales.
Sobre la norma que se analiza, expresó que es una medida necesaria, que tiene esta colisión, en parte, con el secreto bancario, “pero hay que ver la tercera etapa, la proporcionalidad, en sentido estricto de una medida limitativa, y hay que ver que la intensidad limitativa en cuanto al estándar nacional e internacional, que debe haber una norma que la regule”.
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