Cuestionan carácter constitucional de ambos dispositivos del Ejecutivo
Análisis de los Decretos de Urgencia 026 y 027 – 2019 enfatizan problema social en vía Apurímac – Cusco
Centro de Noticias del Congreso
21 Ene 2020 | 17:55 h
El Grupo de Trabajo que analiza los Decretos de Urgencia 026 y 027 – 2019, que aprueba medidas extraordinarias de liberación y expropiación de áreas y la implementación de las intervenciones viales temporales a realizarse en el corredor vial Apurímac-Cusco, presentó su esquema de preinforme, hoy, 20 de enero, y puso énfasis en la problemática social del mencionado corredor vial.
La propuesta concluye que el Decreto de Urgencia 026-2019, en su versión original, que incluye su Fe de Erratas, fueron inconstitucionales, toda vez que la norma dada era incompatible con la función legislativa extraordinaria del Poder Ejecutivo, en el periodo parlamentario, porque limitaba el derecho fundamental a la propiedad de las personas, de las comunidades y de los pueblos indígenas u originarios de las regiones de Apurímac y Cusco.
Ante la inconstitucionalidad del Decreto de Urgencia 026 – 2019, el mismo Ejecutivo emitió inmediatamente el Decreto de Urgencia 027 – 2019 para eliminar los temas referidos a las facultades de expropiación, previamente contempladas, y centrarse en el mecanismo de trato directo para la adquisición de las propiedades.
El documento también concluye que no se ha justificado el carácter de urgencia de la misma, respecto de un conflicto social latente en las zonas en la que los pobladores del Cusco y Apurímac tienen pareceres diferentes sobre la problemática subyacente a la norma.
La congresista Indira Huilca Flores, coordinadora del grupo, detalló que se propone en las recomendaciones que el Reglamento del Congreso regule los alcances de los Decretos de Urgencia establecidos en el segundo párrafo del artículo 135° de la Constitución Política del Perú.
Es decir, implicaría precisar que en este período el Poder Ejecutivo podrá autorizar y realizar transferencias de partidas presupuestarias, y excluir la contratación de bienes y servicios de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, solo de aplicación durante el periodo parlamentario.
De igual manera, debe procederse a la consulta previa de las comunidades afectadas conforme a la normativa vigente, y no debería normarse sobre temas relativos a conflictos sociales sin coordinación expresa previa en esos espacios de diálogo.
En su intervención, el parlamentario Edgar Ochoa Pezo lamentó que se haya emitido los Decretos de Urgencia sin tomar en cuenta los problemas sociales de estos departamentos. “Señora coordinadora, mi despacho va a presentar algunas propuestas para que sea analizado y poder sacar un informe final en beneficio de estas dos poblaciones”, indicó.
CENTRO DE NOTICIAS
PRENSA-CONGRESO 20-01-2020
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