Aprueban informe final del Decreto de Urgencia 019-2019
Recomiendan ampliar ámbito de aplicación de sanciones a trabajadores de educación
Centro de Noticias del Congreso
21 Ene 2020 | 10:46 h
Con algunas recomendaciones para que las sanciones se extiendan a sectores que tienen vínculos con la niñez, se aprobó en forma unánime el Decreto de Urgencia 019-2019, que establece medidas extraordinarias para personal docente y administrativo implicado en delitos de terrorismo, apología, violación de la libertad sexual, y tráfico ilícito de drogas.
La quinta sesión de trabajo, bajo la coordinación de la congresista Lizbeth Robles Uribe, sirvió para la ejecución del voto y aprobación respectiva, en una breve reunión que congregó a las integrantes del grupo: Milagros Salazar de la Torre e Indira Huilca Flores.
De acuerdo con el informe, las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia 019-2019 permiten consolidar la calidad educativa, salvaguardando la seguridad e integridad de los estudiantes y garantiza su formación integral.
Del mismo modo se propone incorporar en la relación de tipos penales la publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual contra niños, niñas y adolescentes; también las exhibiciones y publicaciones obscenas.
Entre otros aspectos, también extender el ámbito de aplicación de la norma a los funcionarios u otros trabajadores del sector educación, que sin tener influencia directa en la prestación del servicio educativo, pueden tomar decisiones sobre la gestión y la política educativa en general.
Robles Uribe señaló que corresponde al próximo periodo legislativo recoger las recomendaciones planteadas por su grupo de trabajo.
AUMENTA CANTIDAD DE DELITOS
El dispositivo legal amplía de cuatro a diecisiete los delitos por los cuales se aplicarán las medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas.
También elimina las limitaciones de temporalidad con las cuales se podrán aplicar sanciones extraordinarias a personas que hayan sido condenadas por cualquiera de los 17 delitos sin restricción de la fecha de la condena.
Asimismo, precisa los supuestos en los que procede la aplicación de la medida de separación preventiva; incorpora la separación definitiva o destitución de las personas condenadas antes de ingresar al servicio docente o administrativo.
Entre otras precisiones señala que cualquier persona que haya sido condenada, sea o no del sector educación, se encuentra inhabilitada definitivamente para ingresar o reingresar al servicio educativo.
CENTRO DE NOTICIAS
PRENSA-CONGRESO 20-01-2020
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