Amplían tasa del 8% del IGV para pequeñas empresas del rubro de restaurantes y hotelería

Centro de Noticias del Congreso

14 Dic 2024 | 0:25 h

El Pleno del Congreso de la República aprobó, en primera votación y por mayoría, el dictamen que propone establecer una tasa especial y temporal de Impuesto General a las Ventas (IGV) para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos que sufrieron un impacto devastador durante la pandemia por Covid 19.

Obtuvo 67 votos a favor, 19 votos en contra y 17 abstenciones.

El dictamen, específicamente, propone la Ley que amplía la vigencia de la Ley 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.

La iniciativa legislativa se sustenta en los proyectos de ley 7208/2023-CR, 8203/2023-CR, 8383/2023-CR y 9273/2024-CR. De conformidad con el artículo 78 del Reglamento del Congreso, el dictamen aprobado será sometido a debate y segunda votación transcurridos siete días calendario.

El titular de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, Ilich López Ureña (AP), informó que la ley que se amplía termina su vigencia el 31 de diciembre próximo y lo que se plantea es que se amplíe esta vigencia.

Se debe resaltar, indicó, que “este beneficio se hace de una manera escalonada: los dos primeros años, 2025 y 2026, se mantiene la tasa del 8 por ciento; y para el año fiscal 2027 una tasa fiscal del 12 por ciento”.

“El tema de fondo, dijo, y el debate se ha centrado en la recaudación, y es que el Ministerio de Economía y Finanzas cuestiona que este dictamen impacta sobre la recaudación, porque tienen una mirada eminentemente recaudadora”

“La presión tributaria en el Perú llega a un poco más del 16 por ciento, expresó. Esto debido a la alta informalidad en el país y es que la posición recaudadora aprieta a los formales para exprimirlos a través de los impuesto y tarta de sacar la mayor cantidad de dinero a los pocos que son formales y no ha planeado políticas públicas de ampliación de la base tributaria

La norma, en su artículo único modifica los artículos 1, 3 y 4 de la Ley 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.

En la modificatoria del segundo artículo se establecen las tasas planteadas; mientras que en el cuarto artículo se dice que la medida estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2027.

 OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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