Operadores telefónicos deberán colaborar en la geolocalización de posibles victimas

Agilizarán investigación en casos de desaparición de personas

Centro de Noticias del Congreso

19 Jun 2021 | 13:33 h

Foto: Agencia Andina

Se aprobó en el Pleno del Congreso la Ley que Modifica el Decreto Legislativo N° 1428, que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad.

La legisladora Carolina Lizárraga (Partido Morado), presidenta de la Comisión de la Mujer, sostuvo que el Estado debe contar con procedimientos idóneos para las denuncias de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad a fin de llevar una investigación efectiva desde las primeras horas, partiendo de la presunción que la persona desaparecida se encuentra viva, asimismo los funcionarios que reciban las denuncias de desaparición deben estar sensibilizados y capacitados. Debe haber una debida diligencia, y una actuación pronta e inmediata que se concrete en acciones de búsqueda para determinar el paradero de la víctima.

Rosario Paredes (Acción Popular), autora de la iniciativa, señaló que cada mes ocurre la desaparición de cerca de 500 mujeres; mientras el Ministerio de la Mujer no da a conocer las metas cumplidas ni los actos desarrollados para prevenir o evitar dicha problemática.

La legisladora recordó uno de los casos emblemáticos de desaparición y violencia contra la mujer, como fue el de Solsiret Rodríguez Aybar, quien tenía 23 años y desapareció un 3 de agosto del 2016, vivía en el Callao con su pareja y sus dos hijas. Los padres de Solsiret señalan que cuando acudieron a realizar la denuncia por desaparición, los agentes dijeron que «seguro se fue con otro, está cansada de cuidar a su hija». Y recién emitieron la alerta de desaparición una semana después de la denuncia.

En la etapa de investigación realizada por el Ministerio Público, casi después de tres años, recién la operadora de servicio telefónico emite el resultado de la geolocalización y el levantamiento del secreto de las comunicaciones del celular de Solsiret, aquí se determinó que ella nunca abandonó su vivienda en el Callao, lugar donde se la halló desmembrada.

ALCANCES DE LA NORMA
Para efectos del presente decreto legislativo se entiende como personas en situación de vulnerabilidad a aquellas que sufren discriminación o situaciones de desprotección, entre ellas: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados, migrantes, mujeres víctimas de violencia, integrantes de pueblos indígenas, entre otras.

Respecto a la alerta de emergencia contemplada en el Protocolo Interinstitucional de Atención de casos de desaparición de Personas en Situación de Vulnerabilidad y otros casos de Desaparición (aprobado por DS N 002-2020-IN) se señala que esta de desactiva cuando se presentan indicios de un delito conexo a la desaparición.

El fundamento de la norma sostiene que la búsqueda debe intensificarse si aún no se halla el paradero de la persona desaparecida, bajo la premisa de que esta se encuentre viva, a fin de salvaguardar su integridad personal como lo indica la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

ALERTA DE EMERGENCIA

El formato, emitido por la Policía Nacional del Perú posterior a la presentación de la denuncia por desaparición que resume la nota de alerta respectiva, se emite para los casos de desaparición de niños, niñas y adolescentes, es temporal y se difunde con el apoyo de entidades públicas y privadas y personas naturales y jurídicas; debiendo extenderse cuando se cuenten con indicios de la comisión de delitos como secuestro, trata de personas y otros delitos. Del mismo modo, la norma propone que se debe emitir alerta de emergencia para casos de desaparición de mujeres víctimas de violencia de acuerdo a lo señalado en el artículo 14 del Decreto Legislativo 1428.

También, se contempla una disposición complementaria final que señala que cuando se constituya un medio necesario para la investigación y búsqueda de personas desaparecidas, la Policía Nacional del Perú puede utilizar procedimientos de localización o geolocalización con la participación de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones o entidades públicas relacionadas con estos servicios, por la demora excesiva en remitir dicha información por parte de los responsables de las indicadas entidades. Se precisa que en un plazo mínimo de 24 horas máximo de realizado el apremio de ser denunciado por la comisión del delito de resistencia o desobediencia a la autoridad, se aplicará el artículo 368 del Código Penal más las responsabilidades administrativas correspondientes.

La difusión se realiza a través de la Policía Nacional del Perú en todas sus unidades, así como en los puestos de control migratorio y fronterizo, aeropuertos, terminales terrestres, aduanas, establecimientos de salud, instituciones educativas, divisiones médico legales, serenazgos, gerencias de seguridad municipal entre otros. Se realizan difusiones por los medios del Portal de Personas Desaparecidas, Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (Sismate), por redes sociales, radios comunitarias en áreas rurales para la localización de personas en situación de vulnerabilidad.

La legisladora Arlette Contreras sostuvo que se han reportado el año pasado 5521 mujeres desaparecidas, de ellas el 70 % son niñas. 180 mujeres adultas solo en el primer trimestre del 2020. El 25 % de las personas desaparecidas terminan siendo víctimas de feminicidio. Es importante prevenir las desapariciones, dijo, y pidió sanciones drásticas para responsables y operadores de telefonía que no colaboran con la geolocalización de las personas desaparecidas que pueden ser futuras víctimas.

OFICINA DE COMUNICACIONES

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