Pleno aprueba dictamen en segunda votación

Adecúan normativa electoral al proceso de elecciones del Congreso bicameral

Centro de Noticias del Congreso

11 Dic 2024 | 13:59 h

El Pleno del Congreso aprobó, en segunda votación, el dictamen recaído en los proyectos de ley 8014/2023-CR, 8024/2023-CR, entre otros, que modifica la Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Organizaciones Políticas y Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, para adecuar la normativa electoral al proceso de elecciones del Parlamento bicameral.
El resultado fue 75 votos a favor, 31 en contra y 8 abstenciones.

Al respecto, el presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Fernando Rospigliosi Capurro (FP), indicó que la presente propuesta constituye parte de las reformas que necesariamente se tiene que dar para desarrollar y operativizar las elecciones del Congreso bicameral venidero.

“Esta reforma electoral resulta importante en la medida que constituye la norma de desarrollo de la Ley 31988, Ley de reforma que restable la bicameralidad en el Parlamento, la cual permitirá llevar adelante las Elecciones Generales del 2026 para la elección de senadores y diputados”, manifestó.

Seguidamente, el presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento detalló las principales medidas aprobadas:
La distribución de circunscripciones se mantiene en 27.

En cuanto a la Cámara de Diputados, 1 por cada departamento, 1 por Lima provincias, 1 por la Provincia Constitucional del Callao y 1 por peruanos en el extranjero.

En cuanto al Senado, 1 escaño a cada circunscripción con excepción de Lima que se le otorga 4, con lo cual sumaria 30 senadurías territoriales y 30 senadurías a nivel nacional.

En cuanto a la valla electoral, se plantea que para acceder al procedimiento de distribución de escaños en la Cámara de Diputados o en el Senado se requiere haber alcanzado al menos el 5 % del número legal de miembros y al menos el 5 % de los votos válidos a nivel nacional en cualquier cámara.

Respecto a la valla electoral de las alianzas políticas, se ha establecido un porcentaje único adicional del 1 % indistintamente del número de partidos políticos que integren la alianza.
Esta medida promoverá la conformación de alianzas, disponiendo, además, que solo los partidos políticos conformantes de la alianza que obtengan representación en cualquier cámara mantienen su inscripción.

Es decir, se requiere tener por lo menos un representante en el Senado o Cámara de Diputados (1 sobre 190) para mantener la inscripción de un partido integrante de la alianza.

Se propone una ampliación extraordinaria para las elecciones regionales y municipales 2026 del porcentaje de libre designación a un 30 %, lo que podría incluir a los integrantes de la formula, es decir, los candidatos a alcaldes y gobernadores.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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