Comisión Permanente otorga ese plazo a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales
15 días hábiles para investigar y presentar informe sobre denuncias contra Vizcarra y exministras
Centro de Noticias del Congreso
01 Mar 2021 | 13:31 h
La Comisión Permanente otorgó 15 días hábiles a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales para que investigue y presente su informe final respecto a denuncias declaradas procedentes contra el expresidente Martín Vizcarra Cornejo y las exministras Pilar Mazzetti y Elizabeth Astete, por el caso “vacunagate”.
Ello en cumplimiento al inciso d) del artículo 89 Reglamento del Congreso, que señala que ese plazo “no podrá ser mayor de quince (15) días hábiles, prorrogable por el término que disponga la Comisión Permanente por una sola vez”.
La primera votación fue respecto a las denuncias constitucionales números 422 y 424 (acumuladas). Por unanimidad, (24 congresistas) se pronunciaron a favor de otorgar el plazo reglamentario.
La primera denuncia es contra el expresidente Martín Vizcarra, declarada procedente por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, concusión, colusión agravada, peculado doloso, malversación, cohecho pasivo propio, negociación incompatible, tráfico de influencias y falsificación de documentos, tipificados en los artículos 317, 382, 384, 387, 389, 393, 399, 400 y 427 del Código Penal, respectivamente.
La segunda acusación también es contra Vizcarra Cornejo, y es declarada procedente por la presunta comisión del delito de negociación incompatible, tipificada en el artículo 399 del Código Penal.
En otro momento y por unanimidad, se le dio el mismo plazo reglamentario (15 días hábiles) para investigar y presentar informe respecto a las denuncias constitucionales números 423 y 427 (acumuladas).
En la primera acusación, contra Vizcarra Cornejo, se declara procedente por la presunta infracción constitucional de los artículos 38, 39 y 118 (inciso 1) de la Constitución Política del Perú.
Además, se declara procedente, la denuncia contra la exministra de Salud, Pilar Elena Mazzetti Soler, y la exministra de Relaciones Exteriores, Elizabeth Astete Rodríguez, por la presunta infracción constitucional de los artículos 38 y 39 de la Constitución Política del Perú.
La Denuncia Constitucional 427, presentada contra el expresidente de la República, se declara procedente por la presunta infracción constitucional de los artículos 2 (inciso 2), 7, 9, 39 y 118 (inciso 1) de la Constitución Política del Perú.
Cabe indicar que las denuncias constitucionales declaradas improcedentes, en un extremo, pasaron al archivo.
ACLARACIÓN
El presidente de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, Carlos Pérez (AP), respondió a una carta dirigida por el abogado del expresidente Martín Vizcarra, quien alegaba una vulneración del debido proceso en las tramitaciones de los informes de calificación que versan sobre las denuncias constitucionales 422 y 424 (antejuicio político) y las denuncias 423 y 425 (juicio político).
“Debo descartar cualquier intento de pretender contaminar el procedimiento, toda vez que esos escritos han sido presentados cuando el denunciado aún no ha sido notificado válidamente, por cuanto estamos en una etapa postulatoria (…). No tiene otro objetivo que generar obstrucción al desarrollo del procedimiento parlamentario de acusación constitucional”, dijo Pérez Ochoa.
Lima, 1 de marzo de 2021
OFICINA DE COMUNICACIONES