Proponen nueva ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres

28 Ago 2024 | 10:26 h

  • Propuesta apunta a precisar que la ley es aplicable a mujeres y hombres y no a otros géneros.
  • Se modifica la Educación Sexual integral por Educación Sexual Científica, Biológica, Ética y con Valores y se prohíbe capacitación en temas de género por parte de ONGs a jueces y fiscales.

(Lima 28/08/2024) El día de hoy se presentó en el Congreso de la República el proyecto de ley N.° 8731/2024-CR, propuesta de la Bancada de Renovación Popular, a iniciativa de la congresista Milagros Jáuregui de Aguayo, quien plantea la “Nueva Ley de Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”.

La iniciativa, a lo largo de todo su articulado, busca precisar que la norma es aplicable para mujeres y hombres, evitando la referencia a otros géneros, los cuales no están comprendidos en los alcances de la ley, sino que deben ser objeto de aprobados previamente en una nueva propuesta que ya se encuentra planteada en el Congreso de la República.

En este contexto, la propuesta modifica toda referencia a “igualdad de género”, modificándola con el término “igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”, que fue la intención inicial del legislador, cuando se propuso y debatió la referida ley.

Asimismo, en el artículo 7, literal l), se modifica la referencia que el estado debe promover la “educación sexual integral” estableciendo en su lugar que el Estado tiene la obligación de promover una “educación sexual científica, ética y con valores”; debiendo respetar el derecho de los padres o tutores a participar del proceso educativo de sus hijos, cautelando que reciban la educación de acuerdo a sus convicciones.

Por otra parte, en el artículo 8, literal c) se dispone que el sistema de justicia capacitará a jueces y fiscales en temas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en lugar de capacitación en temas de género; asimismo, se prohíbe de forma expresa que dicha capacitación sea realizada por organizaciones no gubernamentales (ONGs) cuyos miembros litiguen en los mismos juzgados que capacitan; ello con el fin de evitar un claro conflicto de intereses.

Finalmente, se dispone en su tercera disposición complementaria y transitoria que toda mención al “enfoque de género”, “enfoque de equidad de género”, “enfoque de igualdad de género” u otro término similar, se refiere al “enfoque de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”, ello en virtud de tener coherencia con la propuesta normativa.

“En el año 2007, durante el debate y votación en Comisiones, Comisión Permanente y Pleno del Congreso, de la Ley 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, la intención del legislador fue precisamente promover la igualdad entre mujeres y hombres, no promover otros temas distintos, por ello, hemos considerado importante retomar la propuesta inicial darle el verdadero sentido a la norma de promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”, acotó la autora de la iniciativa Milagros Jáuregui de Aguayo.

 

 

Área de Comunicaciones del Despacho de la

Congresista Milagros Jáuregui de Aguayo

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