Presentan proyecto que establece tenencia compartida entre padres separados
11 Ene 2022 | 15:12 h
- Propuesta del congresista Alejandro Aguinaga defiende principio del interés superior del niño y adolescentes para evitar ruptura de la relación paterno – filial.
Con el propósito de evitar la ruptura de la relación paterno – filial frente a los obstáculos legales que se presentan en la actualidad, el congresista Alejandro Aguinaga Recuenco (Fuerza Popular) presentó un proyecto de ley que establece que, en caso de padres separados de hecho, la tenencia de los hijos menores de edad será compartida.
El proyecto de ley 1120/2021-CR garantiza y modifica mediante una reforma parcial del Código de Niños y Adolescentes, los artículos referidos a la Tenencia, Régimen de Visitas y Pensión de Alimentos, buscando eliminar una serie de obstáculos que se vienen presentando y agraviando en contra de miles de niños que sufren al no pasar tiempo de calidad con ambos padres.
Esta propuesta del legislador lambayecano es resultado de las denuncias formuladas por la Asociación Tenencia Compartida Perú que representa a miles de padres y madres separados que sufren, al igual que sus menores hijos, una serie de obstáculos para vincularse de la mejor manera con ambos progenitores.
Se trata de una iniciativa complementaria al proyecto 1090/2021-CR, presentado hace unos días por el propio congresista Aguinaga, que establece sanciones a los padres que obstruyan el régimen de visitas.
La nueva propuesta señala que los padres, de común acuerdo y tomando en cuenta el parecer del niño, niña o adolescente, determinarán la forma de llevar esta tenencia compartida, pudiendo formalizarla a través de una conciliación extrajudicial.
De no existir acuerdo entre ambas partes, el juez especializado determinará la forma de la Tenencia Compartida dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, pudiendo disponer la tenencia exclusiva en situaciones excepcionales y con una especial motivación.
NUEVA TENENCIA
La propuesta señala que, cuando la tenencia compartida o exclusiva fue determinada por conciliación extrajudicial o sentencia firme, esta puede ser variada con una nueva conciliación o por una nueva resolución del mismo juzgado.
Se precisa que, para la variación de la tenencia, el juez deberá tomar en cuenta si alguno de los padres, que estuviera al cuidado de los hijos, haya realizado las siguientes conductas: Dañar la imagen que el hijo tiene del otro padre en forma continua, permanente o sistemática; no permitir de manera injustificada la relación entre los hijos y el otro padre, además de no respetar los acuerdos judiciales o conciliaciones extrajudiciales sobre regímenes de visitas.
Si resulta necesaria la variación de la Tenencia, el Juez ordenará, con la asesoría del equipo multidisciplinario, que ésta se efectúe en forma progresiva de manera que no le produzca daño o trastorno.
También se establece que el padre o la madre que desee determinar la forma de la tenencia compartida o exclusiva de manera judicial interpondrá su demanda acompañando el documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes.
Del mismo modo, es preciso señalar que el Juez puede otorgar una tenencia exclusiva en los siguientes casos: Cuando la tenencia compartida es obstruida, limitada, negada o condicionada por uno de los progenitores; cuando uno de los progenitores amenaza o pone en peligro la integridad física/psicológica del menor y cuando uno de los progenitores no ha estado presente de forma continua y voluntaria en la vida del menor.
REGIMEN DE VISITAS
También se establecen nuevas precisiones en el Régimen de Visitas: Los padres que no ejerzan la tenencia tienen derecho a visitar a sus hijos. Si alguno de los padres hubiera fallecido, se encontrará fuera del lugar de domicilio o se desconociera su paradero, podrán solicitar el Régimen de Visitas los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad de dicho padre.
El juez, respetando en lo posible el acuerdo de los padres, dispondrá un Régimen de Visitas adecuado al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y podrá variarlo de acuerdo con las circunstancias, en resguardo de su bienestar y considerando incluir a todo el entorno familiar del niño.
Lima, 11 de enero de 2022
Despacho del congresista Alejandro Aguinaga