Plantean establecer requisitos paritarios para acceder a pensión de viudez
Con la finalidad de establecer los mismos requisitos para hombres y mujeres, que buscan acceder a la pensión de viudez en el régimen general del sistema nacional de pensiones, previsto en el Decreto Ley 19990, el parlamentario chalaco Miguel Gonzáles Santos (PM) ha propuesto el Proyecto de Ley 7196.
La iniciativa ingresó a la Mesa de Partes del Parlamento el 23 de febrero último, lleva la firma de los integrantes de la bancada del Partido Morado, y ha sido derivado a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social el 3 de marzo.
Para hacer realidad esta propuesta se modifica el primer párrafo del artículo 53 del Decreto Ley 19990, que crea el sistema nacional de pensiones (SNP), vigente desde el 1 de mayo de 1973 y que administra la Oficina Nacional de Normalización Previsional (ONP).
La modificatoria precisa lo siguiente: “Tiene derecho a pensión la cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho del asegurado o pensionista fallecido, y el cónyuge o integrante sobreviviente de la unión de hecho de la asegurada o pensionista fallecida, siempre que el matrimonio o unión de hecho se hubiera celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que este cumpla cincuenta años de edad si fuese hombre o mujer, o más de dos años antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado el matrimonio o unión de hecho debidamente inscrito a edad mayor de las indicadas».
El sustento constitucional de la presente iniciativa surgió el pasado 5 de agosto cuando el Tribunal Constitucional publicó la sentencia recaída en el Expediente 00617-2017-PA/TC5, en “cuya decisión el supremo intérprete de la Constitución declaró que el artículo 53 del Decreto Ley 19990 generó una diferencia injustificada por razón de sexo en el acceso a la pensión de viudez de los hombres frente a mujeres, por lo que debe ser inaplicable”.
De acuerdo con la propuesta de Gonzáles Santos, la aprobación de la norma no contraviene la legislación peruana y, por el contrario, “su aprobación refuerza el cumplimiento del principio-derecho de igualdad, previsto en el artículo 2, inciso 2 de la Constitución”.
Asimismo, la iniciativa está relacionada con la décimo primera política de Estado del Acuerdo Nacional, en virtud de la cual existe un compromiso del Estado de dar prioridad efectiva a la promoción de la igualdad de oportunidades.