Plantean ampliar la protección contra el despido arbitrario durante periodo pre y post natal

19 Ago 2020 | 17:24 h

El congresista de Acción Popular (AP), Luis Roel Alva, presentó un proyecto de ley 5933/2020 CR, que plantea ampliar la protección a las mujeres en el ámbito laboral, a fin de evitar posibles despidos arbitrarios durante el periodo de licencia pre y post natal.

La iniciativa legislativa, señala que es nulo el despido que tenga por motivo “el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia”, si este se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al nacimiento.

Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir”, dice el proyecto que plantea modificar el inciso e) del artículo 29 del Texto Único Ordenado del DL 728.

Asimismo, el proyecto de ley busca proteger de despidos arbitrarios a las gestantes o mujeres en periodo de lactancia, que se encuentren laborando en periodo de prueba o bajo un régimen de contratación de tiempo parcial.

En la exposición de motivos, se recuerda que el Perú es Estado parte del Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el mismo que fue aprobado el 30 de mayo del 2000 y entró en vigencia el 07 de febrero del 2002.

Dicho convenio incluye una serie de obligaciones de protección a las mujeres embarazadas, como, por ejemplo, “trasladar al empleador la carga de la prueba respecto a que los motivos del despido son ajenos al embarazo o alumbramiento, sin condicionarlo a que la trabajadora demuestre la comunicación del embarazo”.

Además, el Convenio exige que la protección se extienda hasta después de la reincorporación de la trabajadora y prohíbe que el despido sea por causa de la lactancia”.

Al respecto, el congresista Luis Roel consideró que la protección a la mujer no se debe limitar a la de su condición biológica durante el embarazo o después de éste, “sino que también debe extenderse al ámbito estricto del desarrollo y a las vicisitudes de las relaciones laborales”.

 

Lima, 19 de agosto de 2020.

DESPACHO CONGRESAL

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