Más de 5,800 establecimientos de salud no son supervisados por SUSALUD
15 Oct 2024 | 17:51 h
En una reveladora sesión de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, presidida por el congresista Manuel García Correa, se puso en evidencia una preocupante situación respecto a la supervisión de los establecimientos de salud en el país. Durante la cuarta sesión ordinaria, el superintendente de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), Juan Carlos Velasco Guerrero, dio a conocer que más de 5,800 establecimientos de salud operan sin supervisión debido a su falta de registro en el Registro Nacional de Ipress (RENIPRESS).
Esta alarmante carencia de supervisión compromete la calidad de los servicios de salud, exponiendo a miles de usuarios a riesgos innecesarios. Al respecto, el congresista García Correa expresó su preocupación e instó a SUSALUD a implementar medidas urgentes para garantizar que todos los establecimientos cumplan con los requisitos legales para operar. «Es imprescindible fortalecer la fiscalización y asegurar la protección de los derechos en salud de la población», declaró el presidente de la comisión.
Por otro lado, el Superintendente Velasco presentó el aplicativo «Susalud Contigo», una innovadora herramienta digital que permite a los ciudadanos acceder a información sobre el estado de su registro de salud, calificar la atención recibida, así como registrar consultas y denuncias de manera sencilla. Esta iniciativa busca promover una mayor transparencia y mejorar la interacción de los usuarios con los servicios de salud.
Libro de reclamaciones para comercio electrónico
Asimismo, la Comisión abordó y aprobó por unanimidad el predictamen de insistencia sobre las observaciones formuladas por la Presidencia de la República a la autógrafa de la Ley que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571), recaído en el Proyecto de Ley 7117/2023-CR. Esta iniciativa responde a la problemática latente para los consumidores: con el comercio electrónico cada vez más frecuente, algunas aplicaciones digitales no disponen del libro de reclamaciones o éste puede ser difícil de encontrar.
A menudo se solicita a los usuarios que se comuniquen con el servicio al cliente para presentar un reclamo o una queja, complicando el trámite para el consumidor. Además, ha surgido y persiste cierta confusión entre los operadores de justicia respecto a si los proveedores digitales están obligados o no a contar con el libro de reclamaciones. El dictamen propone modificar los artículos 150 y 151 del Código
del Consumidor para que se exhiba, en un lugar visible, permanente y fácilmente accesible, el enlace al libro de reclamaciones.
Esta sesión demuestra el esfuerzo continuo de la Comisión por adaptarse a los desafíos actuales y fortalecer la protección de los ciudadanos en temas críticos como la salud y el comercio electrónico.
Lima, 15 de octubre de 2024
Despacho del Congresista Manuel García Correa