Ley: El concebido tiene derechos

15 Dic 2021 | 15:08 h

Hoy, María de los Milagros Jackeline Jáuregui Martínez de Aguayo, congresista de Renovación Popular, en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos sustentó el PL 785/2021-CR, el cual propone que “el concebido tiene derecho a la vida y al respeto de su dignidad.

Este derecho debe ser reconocido por el legislador.

No puede ser concedido por este, ya que le pertenece por ley natural, que es previa a cualquier legislación civil”.

Actualmente, la vida de los niños por nacer se encuentra rodeada de una amenaza denominada “derecho a decidir”; postulado que se pretende encuadrar en el contexto de los derechos sexuales y reproductivos; sin embargo, no existe fundamento real ni estudios sociales ni jurídicos justificantes para que una madre opte por la muerte de su propio hijo.

Nuestra constitución ha consagrado en su artículo 2, que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; y que el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Sin embargo, nuestro Código Civil en su artículo 1 hace una distinción entre concebido y persona humana cuando establece que, la persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento; distinción que no hace nuestra Constitución, ya que esta también reconoce al concebido como persona humana y como sujeto de derechos para todo cuanto le favorece.

Por esto, resulta necesario realizar un cambio normativo que permita reconocer al concebido como un sujeto de derecho por el simple hecho de ser persona humana y no condicionar su categoría jurídica de persona a la situación natural de su nacimiento.

Dicho reconocimiento traería consigo, que el Estado peruano genere políticas públicas a favor de los niños por nacer, que nuestro sistema de salud genere especializaciones en medicina fetal en aplicación de estas políticas públicas, porque el Estado no solo es garante de la vida de los ciudadanos, sino también es garante de la vida de todos aquellos niños por nacer.

Necesitamos, entonces, cambiar nuestra concepción y reconocer al concebido, como lo que es, una persona humana por nacer, que goza de identidad propia, que posee una identidad genética única e irrepetible y una personalidad independiente a la de su madre. 

Por tanto, con la presente ley pretendemos modificar el artículo 1 del Código Civil peruano, quedando de la siguiente manera:

“La vida humana comienza con la concepción. La persona humana es sujeto de derecho desde su concepción. El Estado peruano reconoce y garantiza el respeto a la dignidad del concebido, así como su derecho a la vida, a la identidad propia, a la integridad psíquica y física, así como a su libre desarrollo intrauterino”.

 

Lima, 15 de diciembre de 2021

Despacho congresista Milagros Jáuregui de Aguayo

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