Impulsan ley de reforma constitucional que establece la participación económica de las comunidades campesinas
11 May 2022 | 10:31 h
- En las actividades extractivas en su territorio.
La congresista de la República, Margot Palacios Huamán, recogiendo las expectativas de un gran sector de las comunidades campesinas y nativas, presentó el Proyecto de Ley N.° 1979, con el objetivo de asegurar el reconocimiento y la protección jurídica de las tierras y recursos de las comunidades campesinas y nativas que comprendería el derecho de propiedad sobre el subsuelo y sus contenidos de recursos naturales; además del derecho a la participación económica en las actividades extractivas a favor de las comunidades susceptibles del aprovechamiento económico dentro de su propiedad.
“Mediante este proyecto de Ley buscamos que las comunidades tengan una participación económica equitativa de los proyectos extractivos; esto contribuirá a la sostenibilidad para evitar conflictos socio-ambientales derivados de la explotación de los recursos naturales, favoreciendo con ello la generación de grandes inversiones que al final van a tener repercusiones importantes en la economía nacional y sobre todo en la paz social”, manifestó la parlamentaria.
El proyecto de Ley plantea que se modifique el artículo 66° y 70° de la Constitución Política del Perú.
El primero indica que la propiedad de las comunidades implica la propiedad sobre los cielos y sobre el subsuelo. Siendo las comunidades los propietarios de los recursos que la contienen y participando en su aprovechamiento económico. Es decir, tendrían el derecho a una participación económica en las utilidades de acuerdo al valor comercial de los productos a extraerse.
La segunda modificación plantea que a nadie se le puede privar de su propiedad, si no, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por Ley, y previo pago en efectivo de una indemnización que incluya la compensación por el valor del área expropiada en el caso de las comunidades campesinas y nativas. Además, añade que el valor tendrá que incluir el previo pago en efectivo de una indemnización tasada de manera rigurosa, de los recursos contenidos en el suelo y subsuelo; así como por eventual perjuicio. Finalmente, añade que hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.
Esta iniciativa permitirá eliminar los costos de los conflictos sociales, los costos de paralizaciones de los proyectos extractivos y las consecuencias sociales que viene afrontando el país.
👉Aquí el PL 1979 https://cutt.ly/9Huj1s9
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Lima, 11 de Mayo del 2022
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