Congreso: Aprueban proyecto que pone candado a “puerta giratoria” entre el sector público y privado
14 Jul 2022 | 17:30 h
El pleno del Congreso de la República aprobó esta tarde el proyecto de ley que establece impedimentos y obligaciones a personas del sector público y privado durante su actividad laboral y al término de esta, fortaleciendo la prevención del conflicto de intereses en el acceso y salida del servicio público.
La presidenta de la Comisión de Descentralización, Norma Yarrow, remarcó que esta ley regulará la denominada “puerta giratoria” y además lucha contra la corrupción en ambos sectores, público y privado.
“Se encuentran comprendidos bajo los alcances de la presente ley todos los funcionarios, servidores públicos y los que mantienen vínculo contractual con el Estado, que les haya permitido el acceso a información privilegiada. También están comprendidos los trabajadores y toda persona vinculada a empresas privadas, de un determinado sector, cuando dicha persona busque acceder a la entidad pública que rige el mismo sector”, explicó la parlamentaria.
Asimismo, señaló que “las personas que se encuentran vinculados laboral o contractualmente a una institución pública no pueden difundir información secreta o privilegiada que pueda beneficiar a la propia persona, a un tercero o también pueda perjudicar a la entidad pública”.
¿Cuáles son los impedimentos?
Yarrow Lumbreras explicó que el proyecto aprobado señala que las personas que trabajan en una entidad pública, en cargos de decisión o influencia, se encuentran impedidas de:
a) Prestar servicios bajo cualquier modalidad laboral o contractual a empresas o instituciones privadas del sector vinculado a la entidad pública.
b) Aceptar representaciones remuneradas o no remuneradas en dichas empresas o instituciones privadas.
c) Formar parte del directorio u ocupar un cargo gerencial en dichas empresas o instituciones privadas, así como de las empresas o entidades a las que estas estén vinculadas.
d) Adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de dichas empresas o instituciones privadas, de sus subsidiarias o las que pudiera tener vinculación económica.
e) Celebrar contratos civiles o mercantiles con dichas empresas o instituciones privadas.
f) Intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o árbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con la misma repartición del Estado en la cual prestan sus servicios, mientras ejercen el cargo o cumplen el encargo conferido, salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores.
g) Efectuar gestiones de intereses para empresas o instituciones privadas.
Los impedimentos se extienden hasta un año posterior a la extinción del vínculo laboral o contractual con la entidad pública.
Por otra parte, los sujetos del sector privado cuya empresa se encuentra vinculada a una entidad pública de un determinado sector, tienen los siguientes impedimentos:
a) Intervenir como parte integrante del consejo directivo, consultivo, tribunales administrativos, comisiones y otros órganos colegiados con capacidad de decisión en dichas entidades públicas, respecto de los pedidos, solicitudes, causas, expedientes, trámites o cualquier procedimiento que involucre a la empresa o institución privada con la que mantuvo relación laboral o contractual.
b) Intervenir como funcionario con capacidad de decisión en dichas entidades públicas cuando deba pronunciarse respecto de cualquier asunto que involucre a la empresa o institución privada con la que mantuvo relación laboral o contractual.
c) Intervenir como consultor o asesor en dichas entidades públicas, respecto de los pedidos, solicitudes, causas, expedientes, trámites o cualquier procedimiento pendiente de decisión que involucre a la empresa o institución privada con la que mantuvo relación laboral o contractual.
d) Intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o árbitro de dichas entidades públicas en los procesos que tengan pendientes con las empresas o instituciones privadas con la que mantuvo relación laboral o contractual previa a su vínculo con la entidad pública.
Los impedimentos se extienden hasta 3 años posteriores a la extinción del vínculo laboral o contractual con la empresa o institución privada.
DESPACHO CONGRESAL