Congreso aprueba declarar en emergencia el sistema de salud

22 May 2020 | 18:39 h

  • El congresista Gilbert Alonzo Fernández, resaltó el proyecto aprobado sobres la ley que declara en emergencia al sistema de salud.

 

Por unanimidad el Pleno del Congreso de la República aprobó el proyecto de ley que declara en emergencia al sistema nacional de salud por un periodo de doce meses, a fin de revertir la aguda crisis que atraviesa la gestión de los establecimientos y redes prestacionales.

En un estado de excepción producto de pandemias, el Ministerio de Salud asumirá la conducción administrativa de las direcciones regionales de salud, gerencias regionales de salud o las que hagan sus veces y de las sanidades de las Fuerzas Armadas y policiales, respecto del cumplimiento de la política de salud, normas y actos administrativos.

Asimismo, contempla la creación de una comisión mixta que se encargará de formular un anteproyecto para la reforma del sistema de salud en un plazo no mayor de 120 días, a partir de la vigencia de la publicación de la ley. Este grupo de trabajo estará integrado por cinco representantes de la Comisión de Salud y Población del Congreso, tres miembros del Poder Ejecutivo, uno de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, uno de EsSalud, uno de las Fuerzas Armadas, uno de la Policía, uno de la Asociación de Clínicas Particulares y uno de la Defensoría del Pueblo.

Esta iniciativa agrupó diversos proyectos que proponían incorporar el Covid-19 en el listado de enfermedades profesionales y el reconocimiento del trabajo de los servidores públicos en el ámbito de la salud, en el marco de la emergencia nacional.

Entre otros aspectos, la iniciativa, que fue exonerada de segunda votación, declara de interés nacional y necesidad pública el incremento del presupuesto del sector Salud de manera progresiva hasta llegar al 8% del Producto Bruto Interno (PBI) en un periodo de tres años.

MEDIDAS PARA MEJORAR LOS RECURSOS HUMANOS EN SALUD

Queda prohibida la contratación de profesionales de la salud, técnicos o auxiliares asistenciales de la salud bajo la modalidad de contrato por servicios prestados por terceros o servicios no personales o de locación de servicios en el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, gobiernos regionales, gobiernos locales, EsSalud y Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del jefe titular del pliego.

Para el caso de locación de servicios, se exceptúa la situación en la que, por necesidad de servicios, ciertas especialidades sean requeridas y que no desarrollen actividades permanentes.

PLAN DE INFRAESTRUCTURA EN SALUD

En un plazo no mayor a los noventa días calendario, contados a partir de la vigencia de la Ley, El Ministerio de Salud en coordinación con los Gobiernos Regionales formularan y aprobaran un Plan de Infraestructura en Salud que considere todos los establecimientos de salud para las diversas regiones del país y se procederá a la priorización de asignación presupuestal.

PERSONAL DE SUPLENCIA DE ESSALUD

En personal de suplencia bajo el régimen del DL 728 del Seguro Social de Salud – EsSalud, que mantengan vínculo laboral interrumpido durante cinco años, cuenten con plaza presupuestada y considerada en el Cuadro de Asignación de Personal pasa a contrato a plazo indeterminado en el mismo régimen.

 

Lima, 22 de mayo de 2020

DESPACHO CONGRESAL

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