Congresista Lenin Checco solicita audiencia al canciller para obtener información de Misiones de Observación Electoral
En un oficio remitido al canciller, Allan Wagner Tizón, el congresista Lenin Checco, de la bancada del Frente Amplio solicita una audiencia con el titular de la cartera de Relaciones Exteriores para conocer en detalle los alcances de los informes de las misiones de Observadores Electorales de la Organización de Estados Americanos (OEA), la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Unión Europea, sobre la segunda vuelta electoral realizada el domingo 6 de junio.
En la comunicación, el legislador señala que “es de conocimiento público, que estamos atravesando un proceso electoral complejo, marcado por la pandemia y la polarización política aunado a los procedimientos interpuestos ante presuntas irregularidades lo que ha conllevado a recursos impugnatorios de ambos candidatos presidenciales de nuestro país, unido a las versiones que tratan de poner en duda la legitimidad de las elecciones”.
Así mismo el representante de la región Apurímac rechaza en el documento, que se esté utilizando estas impugnaciones para alentar “expresiones antidemocráticas ya que el resultado de las elecciones no puede ser utilizadas, en ninguna circunstancia, para presuntas afectaciones al orden constitucional que nos ha costado alcanzar y mantener”.
En ese sentido, el congresista Checco solicita al canciller una audiencia con carácter de urgencia, para recopilar la información de las misiones de observación electoral mencionadas, con el fin de transparentar la información previa y posterior al acto electoral “y dar certeza a la ciudadanía del respeto de la voluntad en un país que vive en democracia, como el nuestro”.
Cabe recordar que el oficio está amparado en el literal b) del artículo 23° del Reglamento del Congreso de la República, norma que señala como derecho de los Congresistas, la solicitud de pedir los informes que estimen necesarios a los Órganos del Gobierno y de la Administración en general respuesta oportuna de ello, en ejercicio de la facultad que les concede el artículo 96° de la Constitución Política, con el objeto de conocer las preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a ley.
Además se fundamenta también en el artículo 96° de la Constitución Política del Perú, y los artículos 22°, y 87° del Reglamento del Congreso de la República, referido a la facultad del Despacho Congresal de solicitar la información que estime necesaria para el ejercicio de las funciones.
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DESPACHO CONGRESAL